SAP Madrid 283/2004, 7 de Mayo de 2004
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2004:6613 |
Número de Recurso | 96/2004 |
Número de Resolución | 283/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00283/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7001206 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 96 /2004
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 942 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Tomás
Procurador: MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA
Contra: Emilia
Procurador: SARA LEONIS PARRA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
__________________________________________/
En Madrid, a siete de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 942/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Tomás, representado por la Procuradora Doña María Pilar Vived de la Vega y asistido por la Letrado Doña Paloma Baeza Mesa.
De otra, como apelada, Doña Emilia, representada por la Procuradora Doña Sara Leonís Parra y defendida por el Letrado Don Raúl Velázquez Gallo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 3 de marzo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Sara Leonís Parra, debo declarar y DECLARO la separación del matrimonio formado por los cónyuges Emilia y Tomás, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, conformando las medidas adoptadas en el auto de fecha once de septiembre de 2002 salvo las siguientes que sustituyen las acordadas en dicha resolución:
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- La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.
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- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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- El Sr. Tomás podrá comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía, a falta de acuerdo entre sus progenitores, los fines de semana alternos desde las 12 horas hasta las 20 horas del sábado y domingo, sin pernocta, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno, siendo éste en la actualidad el de los abuelos maternos. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y navidad, con igual horario que los fines de semana; comenzando la elección de la primera o segunda mitad por la esposa en los años pares y por el esposo en los impares. Quince día de las vacaciones escolares de verano con igual horario que los anteriores, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
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- El esposo abonará como pensión de alimentos de los hijos comunes la cantidad, para cada uno de ellos, de SESENTA EUROS (60.-euros) mensuales por doce mensualidades, que deberá abonar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. Emilia. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que emita el Instituto Nacional de Precios al Consumo que emita el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya, comenzando por enero de 2004.
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- Se prohibe la salida al extranjero de los hijos del matrimonio, Alberto, Jose Augusto y Jon, sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o sin autorización judicial; ordenándose librar los oportunos oficios al Ministerio del Interior, Dirección General de Extranjería, Unidad de Control de Fronteras, a los efectos antedichos.
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- Sin expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Esta sentencia es apelable, dentro del quinto día, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse ante este Juzgado; recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de...
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