SAP Huesca 3/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2004:19
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 3

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 148/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón, promovidos por Concepción , dirigida por la Letrada doña Elisa Vilalta de Juan, contra Sara , como demandada, representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendida por el Letrado don Javier Vilarrubi Llorens y contra Alonso defendido por el Letrado don Luis Barbero Grau. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 90 del año 2003, e interpuesto por Concepción y por Alonso . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Pérez Caudevilla en nombre y representación de Dª. Concepción contra Dª. Sara y D.Alonso , debo absolver y absuelvo a Dª. Sara de todos los pedimentos de la demanda, y decreto la suspensión del ejercicio de la patria potestad del indicado codemandado, D. Alonso respecto a la hija menor Valeria , ejerciéndola de modo exclusivo la madre Dª. Sara teniendo presente que esa decisión no afecta a las prestaciones alimenticias impuestas al padre, y consecuencia de la anterior se determina la supresión del régimen de visitas reconocido a favor del padre por Sentencia de 23 de Diciembre de 1.999, en la que se aprobó el Convenio Regulador acordado por los progenitores en Binéfar en fecha 23 de noviembre de

1.999, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, Concepción y Alonso , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Sara , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 90/03. Por auto de 16 de octubre de 2003 la Sala denegó el recibimiento del pleito a prueba, quedando pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación que se han sustanciado contra la sentencia del juzgado que, acogiendo en parte la demanda interpuesta por Concepción , ha suspendido el ejercicio de la patria potestad a Alonso , respecto a su hija menor Valeria , y ha suprimido el régimen de visitas reconocido a su favor por la sentencia de 23 de diciembre de 1.999, en la que se aprobó el convenio regulador de la separación del matrimonio. El primero de ellos, sustanciado por la demandante, alega incongruencia extra petita o ultra petita por acordar la suspensión del régimen de visitas no solicitado en la demanda y respecto del que,...

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