SAP Lugo 325/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2001:912
Número de Recurso179/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 325

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiuno de septiembre de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 179/2001,

dimanante del Juicio de Cognición nº 30/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de

Becerreá sobre declaración de dominio y otros extremos; siendo apelante el demandante, Entidad Mercantil R.P.A., S.L., representado en esta instancia por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido

del letrado Sr. Bande López y apelados los demandados, D. Valentín , representado por el procurador Sra. Gómez Rodríguez y asistido del letrado Sra. Ana Mª e Vázquez, D. Guillermo y D. Melisa , representados por la procuradora Sra. Gómez Rodríguez y asistidos por la letrada Sra. Mª Jesús Celeiro y Dª Mónica y personas desconocidas en inciertas, declaradas en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Núñez en nombre y representación de la entidad mercantil R.P.A., S.L. contra D. Valentín , Dª Mónica , D. Guillermo y su esposa Dª Melisa y contra aquellas personas desconocidas en inciertas de las cuales los demandados trajeran causa o que pudieran tener interés directo o se consideren afectadas por el presente litigio absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC 1/2000 seelevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera. Acordándose en esta instancia la práctica de la prueba solicitada, señalándose vista para el día dieciocho de septiembre de dos mil uno a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y además

PRIMERO

El supuesto enjuiciado se refiere a la controvertida titularidad de la finca rústica DIRECCION000 (parcela n.° NUM000 del Polígono NUM001 del Ayuntamiento de Triacastela, según el catastro).

Sobre dicha finca los actores que reivindican su titularidad acreditan lo siguiente:

  1. ACTA de NOTORIEDAD, realizada con fecha 12.3.1997 ante el Notario de Sarria Sr. Castro-Gil, a instancia de D. Ramón , relativa, entre otras, a la finca " DIRECCION000 ".

  2. Venta notarial de D. Ramón y su esposa Dª Maite a la mercantil "MEDATRANS, S.L." con fecha 15 Abril de 1997.

    Con fecha 15 de Junio de 1997 la citada finca es inscrita en el Registro de la Propiedad de Becerreá.

  3. Con fecha 10 de Junio de 1997 Medatrans S.L. vende a "R.P.A., S.L." (la demandante) la citada finca.

    Por su parte sobre idéntica finca, los demandados acreditan:

  4. Que hasta el 16.11.1999 figura en el catastro a nombre de D....

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