SAP Álava 211/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2004:534
Número de Recurso188/2004
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 211/04

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 188/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario núm. 826/02 , promovido por AYUNTAMIENTO DE YECORA dirigido por el Letrado D. Txomin Escudero Alonso y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchíz Capdevila, frente a la Sentencia dictada en fecha 30.03.04 . siendo apelados D. Jaime , D. Luis Pablo y Dª María Cristina dirigidos por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de VITORIA-GASTEIZ Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda debo declarar y declaro que el Ayuntamiento de Yécora no es propietario de la finca identificada con el número 494, que constituye el objeto de esta acción reivindicatoria, por dicha Corporación ejercitada, así como la improcedencia del resto de pedimentos que serían consecuencia, con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Sanchíz Capdevila en nombre y representación del Ayuntamiento de Yécora, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 21.05.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones. El Procurador Sr. Arrieta Vierna en representación de D. Jaime ,

D. Luis Pablo y Dª María Cristina , presentó escrito oponiéndose al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 17.06.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Yécora interpuso demanda frente a D. Jaime , después ampliada a Dña. María Cristina y D. Luis Pablo , en la que se ejercitó acción reivindicatoria en relación con la parcela 494 de la Concentración parcelaria adjudicada al Ayuntamiento demandante a título de dueño, en concepto de bienes patrimoniales de propios, como consecuencia del acta complementenaria de reordenación de la propiedad de la Zona de Yécora, Sector A, emitida por el Director de Agricultura de la Diputación Foral de Alava el 17 de noviembre de 1997, protocolizada ante el notario de Laguardia el 24 de febrero de 1998 e inscrito el título en el Registro de la Propiedad el 16 de marzo de 1998.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que respecto a la finca de autos siempre ha sido cultivada por D. Luis Pablo , sin que se aportara a la concentración parcelaria y que se deslindó el 24 de abril de 1997 con el Ayuntamiento dando lugar junto a otras a la actual parcela 1056 como consta en el catastro. Asimismo opusieron que después del deslinde la Diputación Foral adjudicó al Ayuntamiento de Yécora un trozo de esa finca, sobre la que se ha construido una edificación con la correspondiente licencia municipal de obras. Opusieron asimismo la prioridad de la inscripción registral en favor de los demandados y, sobre el fondo invocan el título de prescripción adquisitiva conforme al art. 1957 del Código Civil , al transcurrir el plazo correspondiente desde la toma de posesión de las fincas de reemplazo y el acta de complementaria de 17 de noviembre de 1997. Asimismo consideran los demandados que el derecho de la Administracuión para adjudicar la finca habría caducado al trasncurrir el plazo de tres años del art. 206 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario . Considera en cualquier caso que el deslinde realizado con el Ayuntamiento constituye un acto de reconocimiento de la propiedad, cuya declaración de lesividad a efectosde su revisión ha caducado. Finalmente, en el supuesto de que el terreno, cuya extensión asimismo cuestiona, perteneciera al Ayuntamiento consideran procedente la accesión invertida dada la construcción que actualmente se encuentra sobre el mismo.

La sentencia de instancia tiene por acreditado el título esgrimido por el Ayuntamiento de Yécora, sin embargo estima que la presripción adquisitiva opera en favor de los demandados y por ello desestima la demanda.

La actora se alza frente a la sentencia de instancia reiterando los argumentos sobre la identidad de la parcela reclamada, incorporada por los demandados a la que actualmente se designa con el num. 1056, ocupada por los demandados, sobre la que parcialmente han edificado un almacén. En segundo lugar, respecto a la prescripción, opone que no existe justo título, pues la parcela original fue aportada a la Concentración parcelaria y de la misma no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR