SAP Baleares 394/2001, 7 de Septiembre de 2001

PonenteCATALINA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2001:1997
Número de Recurso210/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2001
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª
  1. JOSE MIGUEL BORT RUIZD. GUILLERMO ROSSELLO LLANERASDª. CATALINA MORAGUES VIDAL

    Rollo: RECURSO DE APELACION 210 /2001

    S E N T E N C I A N° 394

    ILMOS. SRES.

    PRESIDENTE:

  2. JOSE MIGUEL BORT RUIZ

    MAGISTRADOS:

    DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

    DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

    En PALMA DE MALLORCA, a siete de Septiembre de dos mil uno.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 10 DE PALMA, bajo el número 30/2000, Rollo de Sala número 210/2001, entre partes, de una como actora apelante Dª. Patricia , representada en esta alzada por el Procurador Sr. GAYA FONT, y dirigido por el Letrado Sr. ESCANDELL, de otra, como demandadas apeladas: Dª. Cristina , representada en esta alzada por el Procurador Sra. MONTANE PONCE y dirigido por el Letrado Sr. TORRES; o D. Jose Ignacio , representado por el Procurador SR. RUL-LAN y asistido del Letrado D. Armando Ordinas Orfila; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistido del Letrado Sr. Burguera Burguera, y, como demandados apelados declarados en rebeldía D. Carlos , D. Lázaro y D. Carlos Manuel , no comparecidos en esta alzada.

    ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de legitimación activa; y desestimando la demanda formulada por Don Francisco Javier Gaya Font, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Patricia , contra Doña Cristina , Don Jose Ignacio , Don Carlos , Don Lázaro , Don Carlos Manuel y la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 ; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para VOTACION Y FALLO el día 26 de Julio del presente año, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Las pretensiones deducidas por la demandante Dª. Patricia , luego desestimadas en la Sentencia dictada el 2 de marzo de 2001 en la primera instancia, se concretan en los siguientes extremos:

  1. Se declare que la instalación de evacuación de humos, provinientes del Bar Restaurante Colmar, sito en los bajos del Edificio DIRECCION000 , provoca daños y molestias a la actora, propietaria del apartamento n° NUM000 de la planta NUM000 . Del mencionado edificio.

  2. Se declare que Dª. Cristina , propietaria del local y los Sres. Jose Ignacio , Carlos , Lázaro y Carlos Manuel arrendatarios del local y explotadores del negocio, son responsables solidarios de las molestias y daños causados, viniendo obligados a: 1) modificar el tubo de extracción de humos mediante su prolongación hasta la azotea del edificio, en el caso de contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios, ó, 2) adoptar la solución técnica que evite las molestias derivadas de los humos, ó, 3) procedan, en su caso, a eliminar y suprimir el tubo de evacuación en un plazo de 20 días.

  3. Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas.

Las molestias y daños causados a los que se refiere la actora, se describen en el hecho "TERCERO" de la demanda en el siguiente sentido: "olores" de las comidas, depósito de hollín en la terraza que mancha los objetos en ella depositados, daño en las paredes y techos del apartamento propiedad de la actora, así como del resto de viviendas y elementos comunitarios, e impide el tendido de ropa en la terraza.

Se alega en aquél escrito inicial que el sistema de evacuación de humos y vapores del local, consistente en tubos cuya salida se ubica en las proximidades de la terraza privativa de la actora "concretamente sobre la barandilla que contorna la misma", es la causa de las molestias que padece la actora y que se han descrito en el párrafo anterior, no existiendo consentimiento de la demandante ni de la anterior propietaria del apartamento, habiéndose intentado por ésta última, sin efecto, acto de conciliación el 4 de octubre de 1999, para conseguir la supresión de los tubos de evacuación.

La sentencia dictada en la primera instancia resuelve desestimar la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas, por cuanto: 1°) El tubo de evacuación de humos del restaurante, que discurre por la fachada del edificio hasta la terraza inmediatamente superior, que es privativa del piso NUM001 de la que es titular dominical la propietaria del local de la planta baja donde se ubica el Bar-Restaurante, la demandada Sra. Cristina , amén de afectar de forma insignificante la fachada, ha sido consentida por la Comunidad de Propietarios desde hace más de 28 años; 2°) No ha resultado...

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