SAP Cantabria 317/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2007:718 |
Número de Recurso | 558/2006 |
Número de Resolución | 317/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00317/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 558/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 317/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 538/05, Rollo de Sala núm. 558/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia De San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Ana Mª Alvarez Murias, y defendido por la Letrada Sra. Mª Antonia González González; y parte apelada don Millán, representado por la Procuradora Sra. Ana Saez Bereciartu, y defendido por el Letrado Sr. Jaime Garvasola Santos.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de Mayo de 2.006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Juan Francisco ABSOLVIENDO a D. Millán de todas las pretensiones efectuadas en su contra.
Las costas procesales se imponen a la parte actora".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del tiempo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La sentencia desestima la demanda. La parte actora apela.
El recurso no responde en su redacción al orden procesal exigido.
No obstante en cuanto a los hechos, la sentencia valora todas las pruebas practicadas, pero la parte apelante tan sólo aquéllas o parte de las que interesan a su postura.
Por ello que no advertimos error al respecto. Hacemos hincapié no obstante en la pericial y fotográfica en relación con la documental.
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