SAP Sevilla 24/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:273 |
Número de Recurso | 7600/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
24/2007
S E N T E N C I A Nº 24
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 17
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7600/06-Y
JUICIO Nº 165/06
En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de Enero de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Ejecución de solicitud de organización del ejercicio efectivo de visitas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia del ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la AUTORIDAD CENTRAL DE COLOMBIA, que en el recurso es parte apelada, contra María Teresa, representada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos, que en el recurso es parte apelante, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Junio de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la solicitud promovida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la Autoridad Central de Colombia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Procede ESTABLECER UN RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que se verificará en PEF a través de Internet o en su defecto telefónica. Una comunicación mensual en el día y hora que habilite PEF. Todo ello sin expresa condena en costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
_ Se alega en el escrito de interposición de recurso que la sentencia apelada establece un régimen de comunicación con el padre biológico a través de internet y desde el punto de encuentro familiar que es lesivo y perjudicial para los intereses de los menores, teniendo en cuenta que estos, desde hace más de siete años, cuando contaban con 6 y 4 años de edad, fueron trasladados a España, en compañía de su madre, sin mantener, desde entonces, ningún tipo de contacto con su progenitor y en la actualidad se encuentran adaptados perfectamente a España junto a su madre y el marido de ésta al que reconocen como su padre.
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