SAP Pontevedra 178/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2000:1730
Número de Recurso337/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 178/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA

FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO

En PONTEVEDRA, a treinta de Mayo de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0927/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo (Rollo de Sala numero 337/98) en el que son partes como apelante D.- Pedro Miguel ; y como apelados D.- Tomás , DÑA.- Cecilia y D.- Isidro , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Tomás , Cecilia y Isidro , contra Pedro Miguel debo condenar y condeno a este último a reponer los elementos comunes de los inmuebles afectados a su primitivo estado, absolviendo a SALFER S.A. de la pretensión que contra ella se plantea e imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Pedro Miguel y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, D.-Tomás , DÑA.- Cecilia y D.- Isidro , no formulando recurso ni oposición la entidad "SALFER, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de junio de 1998, sin Que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

El primer motivo del recurso gira sobre la combatida falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios del n° 3 de la Calle Panama, por entender el recurrente D.- Pedro Miguel que no le afectan las cuestiones litigiosas.

La alegación no puede atenderse, porque si bien a efectos de gobierno funcionan tres comunidades de propietarios, en realidad se trata de un solo edificio, como con toda claridad se desprende de la escritura pública de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de 27- 9-1962, de donde se deduce que cualquier alteración en alguno de los elementos comunes del mismo afecta a todos los comuneros.

SEGUNDO

El segundo motivo se refiere al rótulo comercial instalado por D.- Pedro Miguel en la pared maestra del edificio (en la parte que da frente a la CALLE000 ), indirectamente indicativo del negocio que...

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