SAP Castellón 395/1999, 8 de Octubre de 1999

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
Número de Recurso833/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/1999
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 395

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por la Sra. Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia numero Tres de Villarreal , en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 30/1.997.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Capdevila Ibañez, y defendida por el Letrado Sr. Larrea Rabassa, y como apelados la entidad aseguradora Mercurio, S.A., representada por el Procurador Sr. Olucha Rovira y defendida por el Letrado Sr. Beltrán Mauricio y Distribuidora Agrícola Castellonense, C.B. representada por el Procurador Sr. García Tárrega y defendida por la Letrada Sra. Carrillo Soto.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando las causas de nulidad y excepciones opuestas por la representación de las Compañías SEGUROS MERCURIO, S.A., y AXA, GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a SEGUROS MERCURIO,S.A., y AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, DISTRIBUIDORA CASTELLONENSE, C.B. de la cantidad por la que se despacho la ejecución, la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (123.896 ptas.); dicha cantidad devengara el interés legal desde la fecha del auto ejecutivo hasta su total pago. Con expresa condena en costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad aseguradora Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, siendo admitido a trámite, remitiéndose las actuaciones originales a la Audiencia Provincial. Correspondió su conocimiento inicialmente a la Sección Primera, y posteriormente a esta Tercera, tras su creación, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes, remitiéndose a la misma las actuaciones por providencia de fecha 24 de Noviembre de 1.998

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de Diciembre de 1.998, se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente. Por Providencia de fecha 27 de Julio de 1.999 se señaló para la vista del recurso el día 20 de septiembre de 1.999, llevándose a efecto lo acordado, compareciendo la parte apelante, así como las apeladas, informando en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, añadiéndose los siguientes:

PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la Sentencia recurrida y que se dicte otra absolviendo a la entidad aseguradora AXA, con imposición de las costas a la parte apelada.

El primer argumento alegado por la parte apelante como fundamento de su recurso, en el auto de la vista, es que no pueden reclamarse los daños materiales en el juicio ejecutivo, reproduciendo lo alegado en el apartado primero de su escrito de oposición a la ejecución despachada, que en síntesis se refiere a que, atendiendo al contenido del articulo 1,3 del Real Decreto Legislativo 1301/1986 de 28 de Junio y del artículo 12.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio , para que el seguro obligatorio este obligado a pagar los daños materiales, antes ha de determinarse la responsabilidad civil del conductor cuyo vehículo este cubierto por la compañía que deba de pagar, bien en un proceso penal, bien...

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