SAP Barcelona 823/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2004:14032 |
Número de Recurso | 691/2003 |
Número de Resolución | 823/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 691/03
Procedente del procedimiento ordinario nº 436/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Arenys de Mar
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,
ha visto el recurso de apelación nº 691/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de julio de 2003, en el procedimiento ordinario nº 436/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, en el que es recurrente PROYCOAR,S.L., y apelados DÑA. Eugenia y D. Fidel , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el
Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 22 de noviembre de 2004
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de D. Fidel y Dª. Eugenia contra la entidad "PROYCOAR, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Blanca QUINTANA RIERA, debo DECLARAR Y DECLARO a la entidad "PROYCOAR, S.L." como responsable de la producción de las grietas existentes en el muro del garaje de la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 Nª NUM000 de Arenys de Munt (Barcelona) que limita con la vía pública, así como de la fisura producida en dicho muro con el muro medianero de cierre de bloque, debiendo CONDENAR Y CONDENO a la entidad "PRYCOAR, S.L." a reparar las grietas existentes en el miro principal de la fachada de la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 Nª NUM000 de Arenys de Munt (Barcelona) que limita con la vía pública, propiedad de los demandantes, así como a abonar a D. Fidel y a D. Eugenia la cantidad de 3.306,09 Euros, con más el interés legal del dinero que se devengará respecto de dicha cantidad desde el día 17 de Noviembre de 2001 hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Se ejercitó acción con base en el artículo 1591 del C.c. para que se condenara a la entidad demandada, en su condición de promotora y constructora de la obra, a reparar las fisuras aparecidas en la fachada de la vivienda propiedad de los actores, y a indemnizarles en el coste de la reparación efectuada directamente, atendida la urgencia y gravedad de la grieta observada en la fachada, acreditando su existencia a través de acta notarial, informe pericial y factura emitida por el constructor que ejecutó la reparación.
A esta reclamación se opuso de contrario que los demandados habían firmado un documento, en fecha 21 de julio de 2000, en el que reconocían recibir la obra en perfectas condiciones sin tener nada más que pedir ni reclamar, y en cualquier caso, que el aumento de altura del muro, origen de las patologías observadas en el mismo, se había efectuado a instancia de los actores y sin consentimiento de la dirección facultativa. Finalmente, y con carácter subsidiario, se expuso por la indicada parte demandada, que la cantidad reclamada por el coste de la reparación resultaba excesiva, acompañando informe técnico que la cifraba en un total de 1.164, 63 euros, frente a los 3.306,09 reclamados.
La sentencia dictada en la instancia, tras un detallado estudio de la prueba practicada, estimó íntegramente la...
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