SAP León 32/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:129
Número de Recurso405/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 32/2.004

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Sebastián , representado por el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Trapiello, y apelado D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. Diez Carrizo y dirigido por la Letrada Sra. Castillo Linares, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Carmen Espeso en nombre y representación de Juan Francisco , contraSebastián , condenando a éste a abonar la cantidad de 3.181,08 euros, más los intereses legales desde al fecha de la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 9 de junio de 2.003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 20 de enero de 2.004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Sebastián como apelante, y D. Juan Francisco como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a compartir el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso, y concretadas, en síntesis, a: 1º) A que se deje sin efecto y valor probatorio el documento aportado por el demandado después de la contestación a la demanda (folio 109) por el que se pretendía subsanar el error del que adolecía el que al mismo efecto se presentó con el escrito de contestación a la demanda, al infringirse los arts. 264, 265 y 268 de la L.E.Civil. Y cuya pretensión fue desestimada en primera instancia al resolverse el correspondiente recurso de reposición al respecto.

  1. ) A que ha de entenderse caducada la acción ejercitada por el demandante, de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 aportados 1, 2 y 4 del Real Decreto 1457/86, en relación con la Ley 26/84 de 19 de junio, en contra de lo razonado al respecto por el Juez de Instancia,

  2. ) A que el Juez "a quo" ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, y en concreto del dictamen pericial, al entender que se han probado las pretensiones de la actora y no las de la parte ahora apelante. No dándose relevancia al informe emitido por el Perito Pericial judicial, frente al emitido y aportado por la parte actora. Infringiéndose así la aplicación del art. 1214, 1544 y 1101 del C.C., y art. 348 de la

    L.E.Civil, y

  3. ) A que tanto los gastos del perito de parte (por error se dice perito judicial, en el escrito de interposición del recurso), como el importe de las costas procesales de primera instancia, como quiera que prosperará el recursos formulado, serán ambos conceptos a cargo de la parte actora.

SEGUNDO

No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido ni en la vulneración de los diversos preceptos legales en los que viene a fundar los motivos de su recurso, ni en la errónea valoración de la prueba que aquél le atribuye el apelante.

Así, dicho Juez "a quo", a la hora de...

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