SAP Castellón 197/2000, 3 de Abril de 2000
Ponente | JULIO CESAR ALFORJA ORTI |
ECLI | ES:APCS:2000:500 |
Número de Recurso | 10/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 197
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Luis Antón Blanco
Don Julio César Alforja Ortí
En la Ciudad de Castellón, a tres de abril de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 10/99 dimanante de Procedimiento de Cognición número 78/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, el demandante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, en su nombre, Sr. Abogado del Estado; y como apelados, los demandados DON Jose Ignacio , quien comparece por sí mismo, defendido por la Letrada Dª. Concha Aparicio Tido, y DON Victor Manuel , notificado en estrados.
Con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: >.
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por la representación legal del Consorcio de Compensación de Seguros, recurso que, por serio en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con los demandados, sin que por los mismos se presentase escrito alguno ex artículo 734 LEC , tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, el pasadoveintiocho de marzo.
En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.
NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y
La parte apelante sienta una única alegación, tendente a combatir el razonamiento de la resolución de instancia, que, estimando la excepción de prescripción alegada por el codemandado comparecido, Sr. Jose Ignacio , supuso la desestimación de la demanda y consiguiente absolución de quienes habían sido traídos a autos pretendiendo su condena solidaria.
El núcleo fundamental de su razonamiento, lo constituye la impugnación del criterio de instancia, que entendió aplicable a esta litis, la previsión que, en cuanto a prescripción de acciones, se contiene en el artículo 1968 CC , y que se limita a un año, en las acciones por culpa extracontractual; criterio que la apelante combate señalando que en esta litis realmente la acción ejercitada es la de repetición, por pago en nombre de otro, y no la extracontractual, entendiendo aplicable la previsión del artículo 1964 CC , y en consecuencia, el plazo prescriptivo de dicha acción, sería de 15 años, los que, no habiendo transcurrido desde que se efectuara el pago que ahora se reclama, debería suponer la estimación de su reclamación, y, por tanto, la revocación de la sentencia de primer grado, con condena expresa de los codemandados.
Ninguno de los demandados ha formulado escrito de Impugnación o adhesión al recurso de apelación formalizado por la representación legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Se plantea en esta litis, una cuestión que no es pacífica en la llamada "Pequeña Jurisprudencia"; algunas Audiencias aplican a las reclamaciones formuladas tras la entrada en vigor de la Ley 30/1995 , las disposiciones allí contenidas en esta materia, es decir, la vigencia de la acción de repetición del asegurador y su plazo de prescripción, ex artículo 7 de la redacción que aquélla ha establecido para la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba