SAP Badajoz 55/2003, 19 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:287
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 69/03

Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 449/02

Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-6 (antes mixto nº 8)

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm.

55/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 19 de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 449/02-; Recurso Civil núm. 69/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-6 (antes mixto nº 8)*»], en virtud de demanda formulada por COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA AURORA IBÉRICA S.A; representada por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES; defendida por el letrado D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ; seguida contra D Jon ; representado por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; defendido por el Letrado Sr MARTÍN ALBARRÁN; Sobre «Reclamación de cantidad».

- ANTECEDENTES DE

HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Istma. Sra. Magistrada-Juez accidental de Primera Instancia de Badajoz-6, se dicta sentencia de fecha 25/11/02, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Almeida Lorences en nombre y representación de Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A. contra D. Jon , representado por el Procurador Sr Calatayud Rodríguez, debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos contra él deducidos; condenando a la Compañía de Seguros actora, al pago de las costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por AXA AURORA IBÉRICA S.A; representada por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES; defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso D. Jon ; representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; defendido por el Letrado Sr MARTÍN ALBARRÁN; teniéndose por formalizado el trámite de oposición; y conforme previene el art 463.1 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiendo el nº 69/2003; no habiéndose celebrado vista al no haberse propuesto prueba; y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.

- FUNDAMENTOS DE

DERECHO -

PRIMERO

A la vista de lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de interposición del presente recurso de apelación y de oposición al mismo diremos que la acción ejercitada por la parte actora y hoy recurrente no es otra que la acción de repetición para reintegrarse de las indemnizaciones pagadas por cuenta de su asegurado y hoy demandado fundamentándola en el artículo 7 a) de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos de Motor y en el artículo 15 1.a) y b) del reglamento sobre la Responsabilidad Civil y el Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por real decreto 7/2.001, tal y como se desprende del apartado IV del escrito de demanda, dicha pretensión fue desestimada por la juzgadora a quo por considerar que si bien la acción podía prosperar al amparo del seguro obligatorio, en el presente caso no era acogible por existir un seguro voluntario cuya cláusula limitativa no se encontraba firmada.

SEGUNDO

Con carácter previo la Sala estima necesario reseñar que asume en su integridad la doctrina sentada por la sentencia de instancia en cuanto a la no-obligatoriedad de las cláusulas no debidamente reseñadas y firmadas, no obstante ello necesariamente discrepa de las conclusiones...

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