SAP Cuenca 3/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ZURILLA CARIÑANA
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 3/ 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

SR. LÓPEZ CALDERÓN

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA.

SRA. Mª Ángeles Zurilla Cariñana.

En la ciudad de Cuenca, a 14 de Enero de 2003.

VISTOS Y OIDOS ante este Tribunal, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario, n° 532/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como demandante, D. Armando dirigido por el Letrado Sr. García Prieto, y representado por el Procurador Sr. Nuño Fernández, y, como demandados, D. Lucio Y Dª Rosario , dirigidos por el letrado Sr. RUIPÉREZ SÁNCHEZ, y representados por el Procurador Sr. García García y, D. Pedro Antonio Y D. Gustavo , asistidos técnicamente por el Letrado Sr. AGÜERO ALBIZ, y representados por el Procurador Sr. García García, sobre acción de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.

Vistos, siendo ponente la Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª Mª Ángeles Zurilla Cariñana.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.

En los autos indicados al margen por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cuenca se dictó sentencia, de fecha, 19 de julio de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de D. Armando , contra D. Pedro Antonio , D. Gustavo , D. Lucio Y DOÑA Rosario , debo declarar y declaro resueltos los contratos público y privado celebrados entre las partes en fecha 11 de enero de 1990, restituyéndose ambas partes lo respectivamente entregado, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los expresados demandados a estar y pasar por esta resolución,así como a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados y que se determinarán en el período de ejecución de sentencia, todo ello con imposición de las costas causadas.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García García, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra D. Armando , debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones a que se contrae la demanda con expresa imposición de las costas al actor reconvencional".

II.

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales Sr. García García, en nombre y representación de los demandados, D. Lucio y Dª Rosario se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de 11 de octubre de 2002. También por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de D. Pedro Antonio y D. Gustavo se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de 25 de octubre de 2002.

Dado el traslado correspondiente del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por el Procurador Sr. Nuño Fernández, en nombre y representación del actor, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos que estimó oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirmara lo acordado en la resolución recurrida con expresa imposición de costas de la segunda instancia a la parte apelante; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha 18 de noviembre de 2002, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento civil

III.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, al que correspondió el número 283/02, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre del presente año.

IV.

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

V.

En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han observado todas las formalidades y normativa legal,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN ÍNTEGRAMENTE los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

I.

La presente alzada trae causa del juicio ordinario iniciado a instancia del hoy apelado, D. Armando , en el cual solicitaba la resolución de los dos contratos celebrados entre él y los apelantes el once de enero de 1990. En el primero de ellos, mediante escritura pública, el demandante vendió a D. Lucio , a D. Pedro Antonio y a Dª Rosario la nuda propiedad del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Albornoz de Cuenca. El mismo día, en documento privado, el actor transmitió a D. Gustavo y Dª Rosario , su participación en la cámara del mismo edificio, con derecho a vuelo, (concretamente, de una tercera parte de la superficie de la misma), a cambio de un apartamento de superficie equivalente al número de metros cedidos (noventa metros cuadrados) una vez derribado el edificio de que forma parte la finca descrita. Entiende el actor que en realidad las partes formalizaron un único acuerdo articulado mediante un contrato de compraventa en escritura pública y un contrato privado de permuta, en virtud del cual se convino la transmisión de la nuda propiedad del piso NUM000 de la C/ CALLE000 de Albornoz y un tercio de la cámara del inmueble para que en el solar resultante de su demolición construyeran los demandados una nueva edificación. Como pago el actor afirma haber recibido nueve millones de pesetas y la promesa de un piso enpropiedad, a su elección, entre los resultantes en el nuevo edificio. Demanda el actor la resolución de ambos contratos por considerar que no se ha realizado por los demandados la más mínima actividad destinada a dar cumplimiento a lo contratado, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Solicita subsidiadamente, para el caso de desestimación de la acción de resolución de ambos contratos, y declaración de resolución sólo respecto del contrato de permuta, la acción de enriquecimiento por la diferencia de valor del piso vendido en escritura pública en la fecha de la venta (14. 354.600 de pesetas) y el precio que confesa recibido el actor (9 millones de pesetas). Tal diferencia se cifra en la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS PESETAS (5.354.600 PTS).

La Juzgadora de instancia acoge la tesis del demandante considerando que las partes celebraron un único contrato, que es el de permuta y uno complementario: el de compraventa, que, en realidad, constituyen una sola relación contractual. Estima que fue simulada la compraventa celebrada en escritura pública, por entender que se llevó a cabo para dar cumplimiento al contrato de permuta. Tras declarar que el documento privado es el único contrato existente ente los codemandados y el actor por tener una causa verdadera y licita, admite a renglón seguido la pretensión de resolución formulada por el actor sobre los dos contratos suscritos con los demandados el once de enero de 1990, "...ante la imposibilidad sobrevenida de éstos de cumplir con la entrega del piso...

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