SAP Barcelona 295/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2004:7612
Número de Recurso506/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 295/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THE ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 335/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

5 Vilanova i la Geltrú, a instancia de DIRECCION000 , contra CINC CASAS; SA, D. Luis Carlos , D. Ángel Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000 contra CINC CASAS S.A. D. Luis Carlos y D. Ángel Jesús Y, en consecuencia: 1) CONDENO solidariamente a todos los codemandados a que realicen las obras de reparación de los defectos expuestos en los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, en los términos expuestos por el perito judicial D. Gaspar que se recogen en los citados fundamentos. En caso de no proceder voluntariamente a tal reparación, dichos demandados deberán abonar a la actora la cantidad de 21.919,9 euros, más el importe de los daños de pequeño material, anclajes y reposición de piedras rotas que puedan producirse eventualmente cuando se realicen las obras de reparación del aplacado de la fachada. Este último importe deberá determinarse, en su caso, en ejecución de sentencia. 2) CONDENO A CINC CASES S.A. a que realice las obras de reparación del defecto expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, en los términosexpuestos por el perito judicial D. Gaspar que se recogen en el citado fundamento. En caso de no proceder voluntariamente a tal reparación, dicha demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 470,16 euros

3) Todo ello con imposición a los demandados de las costas de la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. THE ESPINOSA GOEDERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 30 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltru en el procedimiento de menor cuantía nº 335/2000 estimaba la pretensión formulada por la representación legal de la DIRECCION000 de Sant Pere de Ribas contra Cinc Casas SA, Luis Carlos y Ángel Jesús al haber acreditado la actora la realidad de los vicios ruinógenos de los que adolece el edificio. Contra aquella resolución se alza la representación legal de Luis Carlos y de Ángel Jesús a través de recurso de apelación que fundan en la falta de responsabilidad de ambos, arquitecto y aparejador, respectivamente, en los defectos y anomalías surgidas en la vivienda siendo el constructor el único responsable.

SEGUNDO

Analizando el contenido de la demanda así planteado constatamos como el objeto de la apelación queda limitado a suplicar se condene únicamente al constructor quedando libres de responsabilidad el arquitecto y el aparejador de la obra.

La responsabilidad regulada en el art.1.591 del Código Civil en casos de ruina del edificio sólo es solidaria cuando no puede determinarse la concreta contribución de cada uno de los intervinientes a la producción del resultado dañoso; pero cuando esta participación puede ser individualizada, hay que deslindar la responsabilidad de cada actuación. Para ello realizaremos una referencia al alcance de las facultades y obligaciones de los implicados en...

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