SAP Granada 713/2004, 13 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2004:2529 |
Número de Recurso | 1075/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 713/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____713____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a trece de diciembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 80/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Loja nº 2 , en virtud de demanda de D. Eusebio Y Jose Pablo , representado por el procurador Sr. Pascual León, contra SEVILLANA ENDESA S.A.
,representada por el procurador Sr. Martínez Gómez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en treinta de julio de dos mil tres , contiene el siguiente fallo: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación en autos de D. Eusebio y D. Jose Pablo , Debo declarar y declaro la improcedencia de la rescisión unilateral llevada a cabo por la demanda de los contratos de suministro de energía eléctrica de fecha 18 de abril de 2002 con nº de referencia respectivo: 1.- contrato referencia NUM000 a nombre de D. Eusebio , piso NUM001 .- contrato referencia NUM002 a nombre de D. Jose Pablo y 3.- contrato referencia NUM003 a nombre de D. Eusebio , comunidad o escaleras, y debo condenar y condeno a Sevillana Endesa a cumplir los referidos contratos desuministro de energía eléctrica de fecha 18 de abril de 2002, con regularización del suministro de energía eléctrica previa liquidación del importe consumido desde la última factura girada, y con imposición de las costas del procedimiento
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ .
Denuncia en esta alzada la parte recurrente vicio en el consentimiento a la hora de celebrar los contratos de suministro de electricidad de fecha 18 de abril de 2002 nº de referencia NUM000 , NUM002 y NUM003 en base a la existencia de error o engaño en la contratación al no hacer saber al punto de servicio de Sevillana Endesa en la localidad de Loja la pendencia de un expediente por fraude o manipulación en el contador nº NUM004 correspondiente a un contrato de abono anterior, concretamente el nº de referencia NUM005 , que se ubicaba en el mismo inmueble sito en la AVENIDA000 aunque su titular era la entidad Electricidad Ramos Quirosa S.A.
Nuestra Jurisprudencia, en STS de 27-10-64, 4-1-82 y 14-2-94 , determinan para la prosperabilidad de la causa de anulabilidad del contrato que el error debe ser esencial y no imputable al que lo padece, es decir, que no haya podido ser evitado mediante una diligencia media o regular, y por...
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