SAP Madrid 222/2003, 6 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:6838
Número de Recurso74/2003
Número de Resolución222/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral n° 369/2001

ido de lo Penal n° 13 de Madrid

Rollo de Sala n° 74/2003

GREGORIA DÍAZ BORDALLO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 222/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

MAGISTRADOS

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En Madrid, a seis de junio de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en el Procedimiento Abreviado n° 369/2001, procedente del Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid, seguido de oficio por un delito de lesiones, contra los acusados Aurelio , Ignacio y Vicente , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de los acusados Ignacio y Vicente , contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2003, habiendo sido parte en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por los Procuradores D. Fernando Anaya García y D. Constantino Calvo - Villamañan Ruiz y defendidos y por los Letrados Dª. Nuria Granda García y D. Alfonso Romero Canalejo, respectivamente; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª GREGORIA DÍAZ BORDALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid, con fecha 22 de enero de 2003, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 17 de febrero de 2000, sobra la 1,30 horas, se encontraban en el bar denominado DIRECCION000 , sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta Capital, Aurelio , su hermano Ignacio , y Vicente , en el que habían consumido varias bebidas de contenido alcohólico, encontrándose ligeramente afectados por dicha ingestión.

En el referido establecimiento entraron Imanol y Simón , y cuando éstos acababan de pedir una copa, se les acercó Ignacio , el cual le dio una palmada a Simón en la espalda, al tiempo que le decía "qué pasa, tronco", contestándole éste que no le conocía de nada. Como Imanol , que estaba de espaldas a Ignacio se volvió para ver qué pasaba, éste le dio un puñetazo, y a continuación se acercaron Aurelio , y Vicente , intentando golpear entre los tres a Imanol , y a su amigo Simón , lanzándoles banquetas del local, sin que éstos pudieran hacer otra cosa que intentar repeler la agresión, interviniendo también para apartar a los agresores el propietario del local, Armando . Finalmente entre Ignacio , Aurelio , y Vicente , tiraron a Imanol al suelo donde los tres le golpearon y le dieron patadas, personándose en ese momento la Policía, sacando los agentes a los tres agresores del local, para proceder a su identificación.

Como consecuencia de la agresión de que fue objeto, Imanol sufrió fractura de la falange proximal del cuarto dedo de la mano derecha, y contusiones facial y costal, precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, además de la primera asistencia, tardando en curar 145 días, de los cuales estuvo 7 hospitalizado y 93 impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela limitación en la extensión y flexión de la articulación interfalángica proximal del 4° dedo de la mano derecha.

Las banquetas y mesa del local resultaron con desperfectos, la lanzarlas los agresores, valorados en 144,24 euros, equivalente a 24.000 pesetas.

Una vez fuera del local, Aurelio se introdujo en el vehículo policial, y arrancó el micrófono de la emisora, causando desperfectos valorados en 59,73 euros, equivalentes a 9938 pesetas, siéndole hallado dicho micrófono al ser cacheado. Cuando les informaron a los tres que quedaban detenidos, dirigieron frases ofensivas contra los agentes, y Ignacio intentó marcharse, tras golpear al agente que le iba a detener, teniendo que ser perseguido por el mismo, el cual finalmente y tras alcanzarle y reducirle, pudo proceder a su detención".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.2 del CP., a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de resistencia del art. 556 del CP., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.2 CP., a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de daños del art. 625.1 del CP. a la pena de arresto de dos fines de semana; que debe condenar y condeno a Aurelio , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP. con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.2 del CP., a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos faltas de daños del art. 625.1 del CP. a la pena por cada una de ellas de arresto de dos fines de semana, absolviéndole del delito de resistencia del art. 556 del CP. del que también era acusado por el Ministerio Fiscal; y que debo condenar y condeno a Vicente , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP. con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21. del CP., a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de daños del art. 625.1 del CP. a la pena de arresto de dos fines de semana, absolviéndole del delito de resistencia del art. 556 del CP. del que también era acusado por el Ministerio Fiscal.

Se les imponen a los tres acusados por partes iguales las costas del presente juicio, con excepción de las derivadas, en su caso, de la acusación dirigida contra Aurelio y Vicente por el delito de resistencia, las cuales se declaran de oficio.

Ignacio , Aurelio y Vicente deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Imanol en la cantidad de 7350 euros por las lesiones y en 3000 euros por la secuela, y al propietario del establecimiento DIRECCION000 , sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta Capital, en la fecha en que ocurrieron los hechos, en la cantidad de 144,24 euros y Aurelio indemnizará al Ministerio del Interior en 59,73 euros por los daños, devengando todas estas cantidades, desde la fecha de esta sentencia, el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de los acusados Vicente y Ignacio , interpusieron sendos...

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