SAP La Rioja 322/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:637
Número de Recurso299/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 322 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintidós de noviembre de de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 299/2004 , en los que aparece como parte apelante Luis Pablo , representado por la procuradora Sra. León Ortega, y como apelada Ángeles representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de junio de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por DOÑA Ángeles en reclamación de cantidad, contra DON Luis Pablo debo condenar y condeno al referido demandado al pago a la actora de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.371,54,€), más los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C . desde esta sentencia hasta su completo pago, con imposición al demandado de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución de conformidad con el suplico de la demanda, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, que en la sentencia recurrida se ha infringido el Art. 1555 del Cc y el principio iura novit curia, porque la actora mediante su demanda ejercitó una acción de cumplimiento contractual, en pretensión de que se condenara a su representada a abonar la renta y demás gastos correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo y noviembre de 2003, cuando el arrendamiento había expirado el 31-3-2003, y su representado no tenía la obligación de abonar la renta y los gastos de comunidad convenidos en el contrato; razón por la que se le condena al abono de una indemnización con vulneración del principio citado, y modificación de la causa de pedir, al no fundarse la acción en la existencia de un perjuicio económico.

En segundo lugar, se alega, que en cualquier caso el importe de la indemnización no podría corresponder con el de la renta, porque el inmueble adolecía de graves defectos constructivos, que se pusieron de manifiesto con posterioridad a la fecha en que se concertó el arriendo, y que provocaban importantes filtraciones de agua y fenómenos de condensación.

SEGUNDO

El recurso examinado no puede prosperar, siguiendo el orden de motivos expuestos, y en relación a la invocada vulneración del principio iura...

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