SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2002:9550 |
Número de Recurso | 935/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 42/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Barcelona, a instancia de Don Cristobal , representado por la Procurador Doña María Teresa Aznarez Domingo, contra Don Jose Augusto , representado por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Cristobal , contra D. Jose Augusto , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El actor, en su calidad de propietario del local sito en loa bajos de la CALLE000 , n° NUM000 , de Barcelona, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de noviembre de 1983 con el demandado, al objeto de ser destinado dicho local única y exclusivamente a farmacia sin vivienda, invocando al respecto los apartados 4° y 3° de la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente LAU, que considera de aplicación a este supuesto, pues, afirma, el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985, y el arrendatario desarrolla en el local litigioso su actividad profesional de farmacéutico, por lo que, quedó extinguido en fecha 31 de diciembre de 1999, sin que sea aplicable, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes, el Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, cuya Disposición Adicional Octava añade un apartado a la Disposición Transitoria Tercera de la citada LAU, estableciendo que dicha Disposición es aplicable a los contratos para oficina de farmacia celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
El demandado reconoce el contrato de arrendamiento aportado con la demanda, así como los requerimientos de resolución...
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