SAP Castellón 139/2005, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2005:855 |
Número de Recurso | 110/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 139
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora De Diego González
En la Ciudad de Castellón, a uno de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente rollo de apelación civil nº 110/05, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil PRODUCTOS AGRÍCUOLAS MARVISA S.L., representada por la procuradora Sra. Díaz Porcar y asistida del letrado Sr. López Cardo; y como apelada, la también mercantil PIENSOS VIGORAN S.L., representada por la procuradora Sra. Inglada Rubio y asistida del letrado Sr. Corell Badía.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por
Notificada dicha resolución a las partes se preparó y formalizó recurso de apelación contra la misma por la representación procesal de quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, siendo impugnado por la contraparte, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y votación el pasado 22 de julio.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
La sentencia de primer grado estimó solo en parte la demanda, al compensar la deuda que con la actora mantenía la demandada, los perjuicios irrogados a ésta por la injustificada resolución unilateral llevada a cabo por la primera del contrato de suministro de cebada que ligaba a las partes ( doc. nº 1 de demanda ), lo que obligó a la demandada a adquirir la cantidad de cereal no suministrado a un precio superior.
No contenta con esta decisión judicial, se alza la parte demandante repitiendo sus argumentos iniciales relativos al incumplimiento llevado a cabo por la demandada, al no abonar la mercancía servida conforme a lo pactado, de modo que no cabe compensación alguna al estar justificada la resolución contractual por ella acordada. En cualquier caso impugna dicha compensación por tratarse de compras producidas mas allá del tiempo de duración del contrato que ligaba a las partes, por haber sido impugnados los documentos que las apoyan y por no haberse acreditado el perjuicio aducido, por ignorarse el destino final de dichos cereal. A estas...
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