SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2000:11267
Número de Recurso1054/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D/Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

Enla ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 254/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 5 de Vilanova i la Geltru , a instancia de D/Dª. Mauricio representado/a por el/la Procurador/a D/D -. CARLOS PONS DE GIRONELLA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JUDITH ALCADE, contra ALLIANZ RAS SEG. Y REAS.S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/DO. JESUS DE LARA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/W. JAVIER PARDO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de prescripción opuestas por la procuradora Sra. Mansilla robert, en nombre y representación de Allianz Ras, S.A., debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Calaf López, en nombre y representación de D. Mauricio , declarando nula la renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales efectuada por d. Mauricio con fecha 9 de febrero de 1994 en el juicio de faltas 434/92, seguido ante este mismo Juzgado, en la consiguiente nulidad del documento en que aquélla se formaliza, condenando a Allianz Ras S.A. al abono a

  1. Mauricio de la cantidad de doce millones quinientas cuarenta y ocho mil seiscientas tres pesetas

(12.548.603.-ptas) como secuelas no valoradas al momento de explicitar dicha renuncia y derivadas delaccidente de tráfico sufrido el 28 de septiembre de 1992, relativas a secuelas permanentes que impiden totalmente la realización de la actividad habitual de conductor perceptor que desarrollaba aquél en el momento del accidente, así como al déficit del movimiento de pronación de la muñeca izquierda, algodistrofia de muñeca y desviación de DISI, consolidando la cantidad anteriormente percibida de diez millones de pesetas por las secuelas contenidas en el Informe de Sanidad de 16 de noviembre de 1993, sin devengo de intereses hasta la presente resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, en su caso, por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En línea con los argumentos expuestos "in voce" por la parte apelante", "ALLIANZ RAS S.A.", en el acto de la vista de la presente alzada procede revocar la resolución de primer grado por la que se declara "nula la renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales - derivadas de un accidente de tráfico- efectuada por, D. Mauricio -ahora actor y apelado- con fecha 9 de febrero de 1994 en el...

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