SAP Badajoz 138/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2002:571
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 138/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 29 de mayo de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 559/01-; Recurso Civil núm. 144/02; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-7*»], en virtud de demanda formulada por D_A Lucía ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA; defendida por la Letrada D_A MARÍA TERESA ARGUETA MILLÁN; seguida contra Entidad mercantil PORTERO ESCOBAR S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales D_A MERCEDES ARÍAS DELGADO; y defendida por el Letrado D. ANTONIO REGALADO RAMÍREZ; sobre Reclamación de cantidad.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez accidental de Primera Instancia de Badajoz-7, se dicta sentencia de fecha 14/03/02, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieves García en representación de Lucía debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora 407.79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales causadas en la instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la entidad mercantil PORTERO ESCOBAR S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales D_a MERCEDES ARÍAS DELGADO; y defendida por el Letrado D. ANTONIO REGALADO RAMÍREZ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto la actora D_A Lucía ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA; Y defendida por la Letrada D_A MARÍA TERESA ARGUETA MILLÁN y finalizado pues este trámite y conforme a lo establecido en el artículo 463 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; se remitieron los autos a esta Sección Primera turnándose de ponencia el recurso correspondiendo el n_ 144/2002; no habiéndose celebrado vista publica al no haberse propuesto prueba; y resolviéndose posteriormente por el Iltmo Sr Magistrado Ponente.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Impugna la sentencia de instancia la parte demandada que fuera condenada como responsable civil extracontractual por daños producidos en vehículo por caída de cornisa de edificio donde se encuentra sita la empresa de su propiedad. Reprocha a la sentencia valoración errónea de la prueba practicada y el haberse emanado dicho fallo con ausencia de elementos objetivos para la condena, insistiendo en los argumentos atinentes a la existencia de fuertes vientos, superiores a los normales que obligaría a exonerar de la responsabilidad por concurrencia de lo que, en tales circunstancias, considera como caso fortuito.

La «ratio» de los preceptos aplicables al caso en materia de responsabilidad extracontractual, 1.903 y

1.908.3º del Código Civil, es crear una responsabilidad de mero riesgo, lo que excusa la prueba de la imprudencia o negligencia, respondiendo siempre y en todo caso el propietario de los daños causados por la caída del objeto.

No se trataría de que la sola producción del daño deduzca la responsabilidad del dueño de la cosa, sino simplemente que el daño acredita la concurrencia de un supuesto de hecho sólo...

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