SAP Barcelona, 9 de Mayo de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:3831
Número de Recurso175/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos: Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 414/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, contra D. Luis Pedro ; CATALANA OCCIDENTE, SA. y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda, condenar a: / D. Luis Pedro y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que indemnicen al actor, solidariamente, en la cantidad 2088'88 EUROS, debiendo, además, la Cía aseguradora pagar al demandante el 20% desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago, así mismo debo condenar y condeno a los demandados al pago de las dos terceras partes de las costas procesales devengadas por el actor./ D. Luis Pedro a pagar la suma de 420'88 euros./ Absolver CATALANA DE OCCIDENTE SA., sin hacer especial imposición de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, Consorcio de Compensación de Seguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria seopuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente, como alega el Consorcio de Compensación de Seguros, tras la modificación operada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, el art. 20-2 del Estatuto Legal de aquel organismo establece como requisito de admisibilidad de la demanda en el juicio por accidente de tráfico, la acreditación por el demandante de haber requerido de pago judicial o extrajudicialmente al Consorcio con una antelación de tres meses. A pesar de ello consideramos que la omisión del requerimiento nunca podría determinar una sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a resolver sobre la acción ejercitada. Lo que procedería en su caso ante una demanda mal planteada en el sentido expresado sería no darle trámite hasta que se cumplimente el requisito. Sin embargo, en el presente supuesto, en realidad ya en el curso del pleito y a través del traslado de la demanda se ha requerido fehacientemente de pago al Consorcio, que se opuso entre otras por razones de fondo y, desde luego, en la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia e incluso en la de celebración del juicio (que fue suspendido en varias ocasiones) ya había transcurrido un plazo superior al de tres meses desde aquel traslado.

SEGUNDO

Insiste asimismo el Consorcio en el escrito de interposición del recurso en la excepción de prescripción por haber transcurrido un plazo superior al año previsto en el art. 6 LRC y SCVM desde la fecha del siniestro que motiva la presente...

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