SAP Alicante 340/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2006:1985
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 17/06.

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 537/04-C.

PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 427/04-C

JUZGADO DE MENORES Nº 2 ALICANTE

SENTENCIA Núm. 340/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintiseis de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 537/04-C, Pieza de Responsabilidad Civil nº 427/04-C, habiendo actuado como parte apelante Esther, dirigido por el Letrado Don Luis Fernando Alonso Saura y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 15,00 h del día 26-4-2004, la menor abordó a Teresa, cuando salía del colegio Nuestra Señora de los Dolores de Benidorm, golpeándola en distintas partes del cuerpo y ocasionándole lesiones consistentes en cervicalgia y lumbago de las que tardó en curar 30 días con 7 días de incapacidad, requiriendo además de la primera asistencia médica, reposo funcional, Frida, collarín cervical, precisando de vistas médicas especializadas posteriores.En el momento de ocurrir los hechos descritos la menor Esther vivía con sus padres, que ostentaban la patria potestad y custodia". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el MINISTERIO FISCAL en nombre de la perjudicada Dª Teresa, frente al menor de edad penal Esther, y sus padres, D. Juan Ignacio y Dª Ana, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil, debo condenar y condeno a la menor Esther, como responsable civil directo, y a sus padres D. Juan Ignacio y Dª Ana, como responsables civiles subsidiarios, a abonar a Teresa la cantidad de 1050 euros, así como al pago del interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago, y todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a los demandados".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Esther se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Error en la valoración de la prueba. 2º) Improcedencia de la declaración de responsabiliad civil solidaria a de los padres y subsidiariamente, 3º) infracción por inaplicación de la facultad moderadora del art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 17/06, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 19 de junio de 2006.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Doña Virtudes López Lorenzo, Ilma. Sra. Presidente, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer término el recurrente que la sentencia de instancia yerra en la valoración que efectúa de la prueba practicada.

En concreto entiende la parte apelante que ha quedado probado que "la cervicalgia y el lumbago eran preexistentes a los hechos denunciados, que el collarín fue utilizado a modo de prevención de la cervicalgia y lumbago anteriores y el periodo de curación no viene referido a los hechos imputados. sino a la cervicalgia y lumbago que ya padecía Teresa ".

En definitiva, la recurrente discute la relación de causalidad entre la agresión por la que fue condenada y las lesiones sufridas por Teresa.

El motivo ha de ser desestimado.

No toma en consideración el impugnante, la vinculación que la sentencia de la pieza civil tiene respecto de los hechos declarados probados en la sentencia condenatoria dictada en el expediente principal, puesto que la pretensión civil cuya sustanciación ahora se tramita trae causa en la comisión de un delito o falta y así se deriva del art. 64.10ª LORRPM. De lo que resulta que los hechos declarados probados en la pieza separada no pueden discrepar de los de la sentencia condenatoria aunque, si pueden, conforme considera la Circular 1/2000 de la Fiscalía General del Estado, complementarlos, pronunciándose sobre extremos fácticos sobre los que la sentencia penal no tenía que pronunciarse, por no formar parte de los elementos de hecho integrantes de la hipótesis típica que describe el delito o la falta que se imputa y por el que se corrige al menor, pero que en cambio son necesarios para establecer el alcance de la responsabilidad civil y el importe de las indemnizaciones.

En los hechos probados de la sentencia penal firme de fecha 27 de abril de 2005, dictada en el Expediente de Reforma 537/2004 -C del que trae causa la presente pieza, se declaró que Esther golpeó a Teresa "en diversas partes del cuerpo ocasionándole lesiones consistentes en cervicalgia y lumbago de las que tardó en curar 30 días, con 7 días de incapacidad, requiriendo una primera asistencia médica, y vigilancia/seguimiento facultativo de sus lesiones, sin precisar posterior tratamiento especializado, prescribiéndosele en la primera asistencia collarín cervical que utilizó durante 10...

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