SAP Barcelona 08019370172004100025, 13 de Enero de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:285
Número de Recurso582/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución08019370172004100025
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. Dª. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 582/2003-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 866/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 20/2004

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a trece de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 866/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Remedios , contra Dª. Juana , ROYAL & SUN ALLIANCE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y SAINT PAUL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Abril de 2.003, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda de Remedios condeno a Juanaa hacerle pago de la cantidad de 1.502'53 euros con sus intereses legales desde la interpelación judicial, así como la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia correspondiente a lo abonado en concepto de costas correspondientes al procedimiento 155/1999 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Vilanova con el límite de 1.387'51 euros, absolviendo a Saint Paul Insurance España, S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros, sin hacer imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contrala anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia es recurrida en apelación por la representación de Dª. Remedios quien vio estimada parcialmente su pretensión dirigida a obtener la indemnización derivada del perjuicio ocasionado por la letrada D. Juana con ocasión del ejercicio de su defensa jurídica.

Sostiene la apelante que la sentencia es contradictoria, y a continuación reitera su pretensión indemnizatoria concretada en tres conceptos, el "quantum" reclamado en el procedimiento de cognición seguido ante el juzgado de primera instancia, las costas impuestas a la Sra. Remedios en aquel proceso y también la provisión de fondos entregada a la letrado para que iniciara la prestación de los servicios que le fueron contratados. También mantiene que deben ser condenadas ambas compañías aseguradoras con las que la codemandada Sra. Juana tenía concertada sucesivamente póliza de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Contradicción de la sentencia de instancia.

El motivo alegado en primer lugar no puede ser acogido pues la sentencia parte de la responsabilidad de la letrado en el ejercicio de su profesión y tal pronunciamiento que era el pretendido por la parte que ahora recurre no puede ser objeto de recurso por apreciarse ciertas contradicciones en el desarrollo argumental de tal decisión puesto que en cualquier caso el resultado que se alcanza en la sentencia a partir del razonamiento discutido o que no se comparte por el recurrente le es claramente favorable por lo que la actora no está legitimada para recurrir lo que le ha sido concedido.

Sin perjuicio de lo anterior, debe consignarse que la contradicción advertida no se aprecia por esta Sala pues el juzgador "a quo" lo único que indica en su valoración es que, aún cuando la demanda interpuesta en reclamación de la indemnización derivada de la caída de la Sra Remedios en el supermercado demandado habría prosperado, entiende razonable una minoración del "quantum" reclamado en atención al material probatorio disponible y a las pruebas acompañadas por la hoy recurrente para acreditar la pretensión ejercitada.

Ello sentado procede examinar la bondad del importe fijado en la anterior instancia analizando separadamente los conceptos que lo integran.

a).- La cuantía reclamada.

En primer lugar se reclama el importe de 4.808,10 Euros reclamado en aquel juicio de cognición, por los daños corporales sufridos por la Sra. Remedios al caerse en el supermercado. En cuanto a este particular se comparten íntegramente los razonamientos expresados en la sentencia que se recurre y que se dan aquí por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Sólo añadir para rebatir las razones esgrimidas por la recurrente que el hecho de ejercitar una acción en reclamación de la responsabilidad...

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