SAP Murcia 396/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2002:2765
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 396

En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 66/02 dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca sobre responsabilidad por accidente y seguido entre Dña. Magdalena como demandante y D. Gustavo como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Bastida , siendo dirigida la apelada por el también Letrado Sr. Martínez Olivares y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 28/4/99 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de Dª. Magdalena , en concepto de parte demandante, frente a D. Gustavo , y frente a su cónyuge si fuere casado a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, incomparecido en autos y declarado en rebeldía procesal, en concepto de parte demandada, condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de un millón quinientas sesenta y ocho mil pesetas

(1.568.000 ptas.), más intereses o compensación en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo del recurso el día 7/11/02 y quedando los autos pendientes de resolución.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basta la lectura del art. 28 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para apreciar la imposibilidad de incardinar en el enunciado de alguno de sus dos primeros apartados un evento como el narrado en la demanda.

En modo alguno ha probado la actora que la atracción de feria en la que se causó las lesiones también descritas en la demanda funcionase la madrugada del pasado día 27/9/96 con inobservancia de algunos de los niveles de seguridad reglamentariamente exigidos para su normal actividad lúdica, sin que se haya justificado igualmente que el dueño de la atracción, el demandado Sr. Gustavo , hubiese descuidado en esa fecha los controles técnicos necesarios...

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