SAP Albacete 168/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2006:379 |
Número de Recurso | 158/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00168/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL.-
SECCIÓN 2ª.-
A L B A C E T E.-
ROLLO Nº 158 / 06.-
JUICIO ORDINARIO nº 225 / 05.-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 - ALBACETE.-
S E N T E N C I A NUM 168/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
En Albacete, a Veintiocho de Junio de 2.006.
VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en Apelación admitida a la parte demandante Dª María del Carmen BELLÓN CASILLAS representada por la Procuradora Sra. Galindo Anaya, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 225 / 05 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de ALBACETE siendo apelada LA ESTRELLA SEGUROS S.A representada por el Procurador Sr. Monzón Rioboo, designada Ponente la ILMA. MAGISTRADA-JUEZ SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "DESESTIMAR la Demanda sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes."
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O.-
Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16 de Enero de 2.006 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de Apelación interpuesta por la actora en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda con imposición de costas.
Se acordó tener por interpuesto aquél, con traslado a la contraparte, quien presentó otro de Oposición con fecha 06-04-06.
Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 15 de Mayo se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y con fecha 29 de Mayo se acuerda señalar fecha para su Votación y Fallo : 26-06-06 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.
Se han observado las prescripciones legales de trámite aplicables en la alzada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandante.
Y frente a la misma, se interpone Recurso de apelación, fundamentando su disconformidad alegando en esencia: Errónea valoración de la prueba, por cuanto resulta equivocada la inaplicación de la Teoría del riesgo, existiendo prueba suficiente que acredita la causa de la caída de la actora.
Revisadas las actuaciones, la Sala alcanza las conclusiones que a continuación se exponen.
Producido un daño, sin duda hay que analizar si al amparo del artículo 1902 del CC, existe el necesario nexo causal entre aquél y la conducta-acción u omisión- de la demandada hasta calificarla de culpable- culpa aquiliana- y si ello es así, se analizará el quantum reclamado.
Pues bien, como ya apuntábamos en Sentencia dictada por éste mismo Tribunal el 13 de Enero de 2006 en Rollo nº 280 / 05, en el caso de autos actualmente revisado, no nos hallamos ante una actividad calificada como de riesgo por sí sola, y en orden al principio de distribución de la carga de la prueba, por muy objetivada que se halle la culpa extracontractual, ello no conduce a la supresión del elemento culpabilístico, de suerte que si queda acreditado que no hubo intervención a título de culpa de la demandada, ninguna responsabilidad se le podrá imputar. En definitiva y como siempre en nuestro ámbito y contexto jurídico, habrá que estar a las circunstancias concretas del caso.
El Juzgador a quo previa valoración del resultado de la prueba asume la tesis de la demandada y en consecuencia, desestima la demanda y frente a dicho...
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