SAP Madrid 161/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:2276
Número de Recurso81/2007
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 81/2007 RJ

JUICIO DE FALTAS 1227/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 161/2007

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 81/07 contra la sentencia de fecha 12-1-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1227/03, interpuesto por Carlos Antonio, al que se adhirió parcialmente la letrado doña Maria Mormeneo Cortés, en defensa de Seguros Catalana de Occidente S.A., y por María. Siendo partes apeladas Alfonso, Bartolomé, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Génesis Seguros Generales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 12-1-06, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Debo condenar y condeno a Alfonso y a Bartolomé como autores de una falta de imprudencia penada en el artículo 621 del Código Penal a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de seis euros a cada uno de ellos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y a que indemnicen a Ana María 13.203.68 euros; a Aurora en la cantidad 6.529,71 euros, a María 6.032,98 euros y a Carlos Antonio en 43.117,90 euros, así como a Pelayo Compañía de Seguros S.A y a Catalana de Occidente como responsables civiles directos con el incremento del 20% de interés incrementado en cincuenta por ciento con efectos desde la fecha del accidente, y a Montserrat y a Alfonso como responsables civiles subsidiarios."

Una vez firme esta sentencia dedúzcase testimonio contra la testigo Susana, por un posible delito de falso testimonio."

Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de aclaración de fecha 13-3-06, cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA: Aclarar la sentencia que antecede incluyendo en el fallo la suma de 2.702,88 euros (dos mil setecientos dos euros y ochenta y ocho centimos) que los condenados al pago del resto de las cantidades, abonarán a Genésis Seguros Generales S.A. Añadir también en el fundamento juridico segundo que el baremo aplicable es del 2003.

Siendo también objeto de aclaración por auto de 16-5-06, cuya parte dispositiva dice:

"PARTE DISPOSITIVA: "Aclarar la sentencia que antecede incluyendo en el fallo la suma de 2.702, 88 euros (dos mil setencientos dos euros y ochenta y ocho centimos) que los condenados al pago del resto de las cantidades, abonarán a Genesis seguros Generales S.A. Añadir también en el fundamento jurídico segundo que el baremo aplicable es del 2003."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Carlos Antonio y por María se formalizaron los recursos de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Adhiriéndose en parte al recurso de Carlos Antonio la letrado doña Maria Mormeneo Cortés, en defensa de Seguros Catalana de Occidente S.A., impugnando esta aseguradora la apelación de María y, en parte, el de Carlos Antonio. Impugnando dicha apelación la letrado doña Margarita San Antonio Quirós, en defensa de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, por razones de lógica y sistemàtica, se ha de precisar en cuanto a Seguros Catalana Occidente S.A., que la misma no impugnó la sentencia de instancia y se aquietó en principio con la misma. Siendo a raiz de interponer recurso de apelación Carlos Antonio cuando, al darle traslado del mismo, tal aseguradora presentó escrito de adhesión parcial a tal recurso y de impugnación del mismo.

En el ámbito del procedimiento penal la apelación adhesiva tan sólo cabe cuando coadyuva a la apelación principal, pero no cuando, como es el caso, con la excusa de la adhesión lo que se está haciendo es impugnar extremos de la sentencia, no recurrida inicialmente, en perjuicio o en detrimento de los derechos que tal resolución judicial reconoce al verdadero apelante. Circunstancia que es la que se da en la pretendida adhesión, de Seguros Catalana Occidente que prentende que la indemnización a favor de Carlos Antonio, fijada en sentencia en 43.117,90 euros, se reduzca cuantificándola en 33.914,07.

En suma, procede rechazar tal pretendida apelación adhesiva y, por supuesto, la prueba pericial pedida por Seguros Catalana Occidente S.A, quien no sólo no formuló protesta al serle denegada tal prueba al inicio del juicio, sino que incluso, ya se dijo, no impugnó la sentencia recaida.

SEGUNDO

En orden al recurso de apelación planteado por Carlos Antonio, circunscrito a determinados extremos de la responsabilidad civil declarada a su favor en la sentencia de instancia, esta Audiencia estima lo siguiente:

  1. La sentencia de instancia a la hora de fijar la indemnización a favor de Carlos Antonio, por las secuelas derivadas del accidente, incurre en evidente error indemnizando individualmente cada una de tales secuelas. Infringiendo con ello el sistema de valoración, en concreto las tablas III y IV del anexo de la Ley 30/95, que dispone que cuando el perjudicado resulte con diferente lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta que se obtendrá aplicando (100-M) x m/100 + M. Añadiendo que si son más de dos las lesione concurrentes se continuará aplicando esta fórmula y el término "M" se corresponderá al resultado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR