SAP Cantabria 547/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJULIO SAEZ VELEZ
ECLIES:APS:2000:2586
Número de Recurso378/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 547

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Julio Sáez Vélez

En SANTANDER, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio de Cognición, núm. 16 de 1999, Rollo de Sala núm. 378 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Torrelavega , seguidos a instancia de D. Eusebio quien actúa en nombre y representación de su hijo menor, D. Manuel contra D. Rodrigo , y Dª María Inés

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Eusebio y apelada D. Rodrigo y Dª. María Inés .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Sáez Vélez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticinco de mayo de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la excepción de cosa juzgada opuesta por el Procurador Sr. Pérez del Olmo, en nombre y representación de D. Rodrigo y Dña. María Inés

, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pelayo Díaz en nombre y representación de D. Eusebio , contra los demandados, debiendo absolverles de las pretensiones esgrimidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la demanda al apreciarse la incidencia de la excepción de cosa juzgada en razón a que el precedente procedimiento penal de ejercitar, tanto por el Ministerio Fiscal como por el padre del menor perjudicado, la acción de responsabilidad civil contra el padre del también menor que resultó condenado, argumentación a la que añade la Sra. Juez que, en todo caso y de acuerdo con el artículo 112 de la L.E. Criminal , habría que entenderla ejercitada al no haber mediado reserva expresa, frente a esta resolución se alza la presente apelación en la que se aduce, en primer lugar, que en el juicio de faltas no se ejercitó la acción de responsabilidad civil subsidiaria, en segundo lugar, que en todo caso, no se ejercitó contra la madre del menor que se condenó, por lo que quebraría el requisito de identidad de personas que la aplicación de la cosa juzgada precisa y, por último, la quiebra, también, de la identidad de acción al ser distintas la derivada del ilícito penal - art. 120 L.E.Cr .- de la nacida del ilícito civil -...

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