AAP Huelva 103/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2005:665A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 103/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Seccin Primera
RECURSO:Recurso penal de APELACION 88/05
Proc. Origen:
Juicio de Faltas 36/04
Juzgado Origen : J. de Instruccin nm. 4 de Huelva
Recurrente: Jess
Letrada Doa Ins Tejero Lpez
A U T O
Iltmo. Sr. Magistrado Tribunal unipersonal:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En Huelva, a siete de Octubre del ao dos mil cinco.
En sentencia de 21 de Septiembre de 2004 se condenaba por falta de imprudencia con resultado de lesiones y daos, entre otros extremos, a indemnizar por los daos causados al vehculo Ford Escort F-....-F titularidad de Carlos Jos en la cantidad que se acredite como abonada por la reparacin.
El 8 de Marzo de 2005 se presenta escrito solicitando que en dicha indemnizacin, se sustituya el importe de la reparacin por el de la valoracin contenida en presupuesto, ya que el taller no d garantas de resultado satisfactorio. A lo que se opuso la aseguradora y responsable civil alegando la firmeza de la sentencia y su invariabilidad en la ejecucin, lo que se estima por Providencia de 18 de Abril siguiente, que procede al archivo del proceso.
Por el damnificado se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma, al que se opuso el responsable penal y civil y aseguradora.
El Auto de fecha 30 de Mayo pasado desestim el recurso de reforma argumentando la imposibilidad de modificacin en la ejecucin de sentencias firmes. Admitindose a trmite el recurso de apelacin interpuesto a continuacin, y al que de nuevo se opuso el responsable penal y civil y aseguradora.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal se form el oportuno rollo que turnado de ponencia qued para resolver.
El recurrente Jess, con la direccin tcnica de su Letrada, entiende que los daos sufridos en su vehculo el da 19 de Septiembre de 2004, por accidente calificado de imprudente, deben ser indemnizados por su valor, en caso de que no se opte por la reparacin a que se ha condenado, si es que no se quiere incurrir en enriquecimiento injusto.
Convenimos con el recurrente que es posible la sustitucin en la ejecucin de una obligacin por otra. En este caso, la de hacer consistente en reparar, ya se ha sustituido en sentencia por la de pagar su importe, una vez acreditada su realizacin. Y caso de no hacerse la reparacin, nada impide un nueva sustitucin por el pago del valor econmico del bien que se pierde, mas que la valoracin del dao. Y pasamos a argumentarlo en Derecho.
Estn reguladas diversas posibilidades de hacer efectiva la responsabilidad civil, una vez declarada en sentencia firme que, lgicamente, no puede prever las circunstancias sobrevenidas que impidan ejecutarla en sus estrictos trminos. Y as, nos dice el Cdigo Penal:
Artculo 109
-
La ejecucin de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los trminos previstos en las leyes, los daos y perjuicios por l causados.
-
El perjudicado podr optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdiccin Civil.
Artculo 110
La responsabilidad establecida en el artculo anterior comprende:
1) La restitucin.
2) La reparacin del dao.
3) La indemnizacin de perjuicios materiales y morales.
Y, por ltimo,
Artculo 112
La...
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