SAP Badajoz 204/2003, 25 de Septiembre de 2003
Ponente | RAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO |
ECLI | ES:APBA:2003:1253 |
Número de Recurso | 91/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00204/2003
Recurso Civil núm. 91/03
Procedimiento Ordinario núm. 227/02
AUDIENCIA PROVINCIAL
Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-3
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA núm. 204/2003
Iltmos. Sres. Magistrados
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Enrique Martínez Montero de Espinosa
-
Jesús Plata García
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Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
En la población de BADAJOZ, a 25 de septiembre de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 227/02_; Recurso Civil núm 91/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-3*»] , en virtud de demanda formulada por D. Guillermo ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; defendido por el Letrado D CARLOS L ALONSO BLANCO; contra La entidad de seguros LA ESTRELLA S.A; representada por la Procuradora de los Tribunales; Dña MERCEDES ARIAS DELGADO; defendida por el Letrado D. ANTONIO REGALADO RAMÍREZ; Sobre « Reclamación de cantidad.»
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 29/11/2002 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-3 ; cuyo fallo es el siguiente:«.Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr Almeida Lorences en nombre y representación de don Guillermo , debo condenar y condeno a la demandada LA ESTRELLA S.A a que abone a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21.294,64.- €uros). Dicha cantidad será incrementada con los intereses establecidos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.»
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial , RECURSO DE APELACIÓN; por entidad de seguros LA ESTRELLA S.A; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES ARIAS DELGADO; defendida por el letrado D. ANTONIO REGALADO RAMÍREZ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto ; D. Guillermo ; representado por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; defendido por el Letrado D CARLOS L ALONSO BLANCO; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 91/2003; habiéndose celebrado vista pública, al haberse admitido por Auto de esta Sala de fecha 19/03/2003 la prueba de las testificales propuestas por la parte apelante; Y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo ; que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra desestimatoria de la demanda alegando que el juzgador de instancia tan sólo ha tenido en cuenta el informe del médico-forense y no ha tomado en consideración otros datos objetivos de gran valor probatorio que acreditan la inexistencia de las secuelas cuya indemnización aquí se reclama.
Con carácter preliminar procede hacer las siguientes consideraciones: a) que el juzgador de instancia ha procedido a valorar el conjunto de pruebas practicadas exponiendo las razones por las que entiende acreditada la existencia de las secuelas derivadas del accidente de automóvil; b) que la Sra Médico-Forense que emite el informe de sanidad, que ratifica en el acto del juicio, llevó a cabo un seguimiento continuo de las lesiones del Sr Guillermo , teniendo en...
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