SAP Badajoz 204/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2003:1253
Número de Recurso91/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00204/2003

Recurso Civil núm. 91/03

Procedimiento Ordinario núm. 227/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-3

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA núm. 204/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Jesús Plata García

  3. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 25 de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 227/02_; Recurso Civil núm 91/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-3*»] , en virtud de demanda formulada por D. Guillermo ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; defendido por el Letrado D CARLOS L ALONSO BLANCO; contra La entidad de seguros LA ESTRELLA S.A; representada por la Procuradora de los Tribunales; Dña MERCEDES ARIAS DELGADO; defendida por el Letrado D. ANTONIO REGALADO RAMÍREZ; Sobre « Reclamación de cantidad.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 29/11/2002 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-3 ; cuyo fallo es el siguiente:«.Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr Almeida Lorences en nombre y representación de don Guillermo , debo condenar y condeno a la demandada LA ESTRELLA S.A a que abone a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21.294,64.- €uros). Dicha cantidad será incrementada con los intereses establecidos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.»

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial , RECURSO DE APELACIÓN; por entidad de seguros LA ESTRELLA S.A; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES ARIAS DELGADO; defendida por el letrado D. ANTONIO REGALADO RAMÍREZ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto ; D. Guillermo ; representado por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; defendido por el Letrado D CARLOS L ALONSO BLANCO; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 91/2003; habiéndose celebrado vista pública, al haberse admitido por Auto de esta Sala de fecha 19/03/2003 la prueba de las testificales propuestas por la parte apelante; Y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo ; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra desestimatoria de la demanda alegando que el juzgador de instancia tan sólo ha tenido en cuenta el informe del médico-forense y no ha tomado en consideración otros datos objetivos de gran valor probatorio que acreditan la inexistencia de las secuelas cuya indemnización aquí se reclama.

SEGUNDO

Con carácter preliminar procede hacer las siguientes consideraciones: a) que el juzgador de instancia ha procedido a valorar el conjunto de pruebas practicadas exponiendo las razones por las que entiende acreditada la existencia de las secuelas derivadas del accidente de automóvil; b) que la Sra Médico-Forense que emite el informe de sanidad, que ratifica en el acto del juicio, llevó a cabo un seguimiento continuo de las lesiones del Sr Guillermo , teniendo en...

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