SAP Madrid 620/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2007:16130 |
Número de Recurso | 424/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 620/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00620/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 858/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 424/2006, en los que aparece como parte apelante Julieta y Luis Enrique, representado por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, y como apelado Octavio, representado por el procurador D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla en nombre y representación de Dª Julieta y D. Luis Enrique en reclamación de daños y perjuicios frente a D. Octavio, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos frente al mismo deducidos.- Se imponen las costas a la actora, atendido el criterio objetivo del vencimento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado la demanda interpuesta por DOÑA Julieta y DON Luis Enrique contra DON Octavio.
Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de los demandantes que alega errónea aplicación del principio de los actos propios, error en la determinación de los hechos, inaplicación de las normas del mandato en relación con el artículo 1902 del Código Civil, falta de motivación de la sentencia, combatiendo finalmente el pronunciamiento sobre las costas de la instancia.
Entrando, por seguir una ordenada sistemática, en el examen de la alegación de falta de motivación de la sentencia recurrida, basta la lectura de la resolución apelada para apreciar que la misma no incurre en el vicio procesal denunciado, puesto que el Juez de instancia ha motivado suficientemente su decisión, explicitando las razones que le llevan a la desestimación de la demanda, una vez examinadas las alegaciones de las partes y el resultado de la prueba; cuestión distinta es que los recurrentes no compartan el criterio judicial o estimen que es erróneo, lo que es ajeno a la infracción procesal que se alega.
En cuanto al resto de los motivos de recurso, debemos señalar que se demanda por los recurrentes indemnización de...
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