SAP Barcelona 727/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:14604
Número de Recurso401/2004
Número de Resolución727/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 727

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 521/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , a instancia de Dª. María Milagros , contra VITALICIO SEGUROS, S.A. y FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de

2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D. María Milagros contra Vitalicio Seguros S.A., y hágase entrega a la actora de la cantidad de 1.202,02 euros ya consignada en el presente procedimiento, sin hacer expresa imposición de costas.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. María Milagros contra Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, no dar lugar a lo solicitado, y no hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose al mismo la codemandada Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Octubre de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Dª. María Milagros contra la sentencia de primera instancia, íntegramente desestimatoria de la demanda contra Ferrocariles de la Generalitat de Catalunya (en la que reclamaba la indemnización de las lesiones que sufrió el día 28 de Febrero de 2.002 al caer al suelo cuando accedía a una unidad del tren de la expresada demandada en la estación de Can Ros, término municipal de S. Vicençs dels Horts, por el cerramiento mecánico de sus puertas) se fundamenta, sustancialmente, en los siguientes motivos: infracción del principio de distribución de la carga de la prueba con error en su valoración, infracción de la Ley y Doctrina Jurisprudencial que en supuestos análogos al aquí enjuiciado aplica el principio de responsabilidad por riesgo así como su incongruencia con las acciones ejercitadas de responsabilidad contractual y de la Administración Pública.

SEGUNDO

La incongruencia denunciada por la apelante debe ser desestimada por cuanto: A) La responsabilidad contractual y extracontractual son manifestaciones de la unidad de culpa civil por lo que habiéndose expuesto en la demanda los hechos que fundamentan la reclamación por las lesiones padecidas y siendo aquellos valorados en la sentencia, su decisión es totalmente congruente con lo pedido por la actora, aunque rechace sus pretensiones. B) En el acto de la Audiencia Previa, el Juez fijó claramente el objeto del proceso, limitándolo a una cuestión exclusivamente civil (posible negligencia de la demandada, con responsabilidad contractual o extracontractual) con expresa exclusión de la aplicación de la legislación especial sobre Responsabilidad de la Administración Pública, a lo que la parte actora se aquietó, por lo que no puede reiterar en esta alzada el ejercicio de una acción que fue paladinamente excluída de la litis por el Juzgador de Instancia. Consecuentemente, el recurso queda limitado a los restantes motivos que lo fundamentan y siendo uno de ellos la errónea valoración de la prueba practicada, con errónea distribución de la carga de la prueba, se reproduce en esta alzada la integridad del debate para lo cual se cuenta con todo el material probatorio obrante en autos.

TERCERO

La responsabilidad civil de las empresas ferroviarias ha de entenderse regida por el principio de responsabilidad por riesgo que sin...

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