SAP La Rioja 207/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2001:335
Número de Recurso640/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 207 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 81/99, rollo de Sala n° 640/99 contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Logroño; recurrida por D. José , representado por la Procuradora Sra. Marco Ciria y asistido del Letrado Sr. Marín Terrazas; siendo apelados

D. Cristobal y la compañía de seguros "UAP SA", representados por la Procuradora Sra. Purón Picatoste y asistidos del Letrado Sr. Purón Picatoste; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de diciembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria en nombre y representación de don José , debo absolver y absuelvo a don Cristobal y Seguros UAP de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de enero de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución de conformidad con los pedimentos de la demanda, alegando como motivos de su recurso, que el balón que llevaba Unai fue la causa de que su representado se cayera, que la compañía de seguros incurre en contradicción, al negar la responsabilidad de su asegurado, desprendiéndose sin embargo de la prueba documental, que al médico de la misma se le encargó una valoración, y que hubo conversaciones entre ambas compañías; así como que la motocicleta se arregló conforme a las peritaciones de la compañía, y que el padre del menor, colaboró con la Policía Local.

SEGUNDO

El recurso examinado, no puede prosperar, porque tal y como alega la parte apelada, de la prueba practicada, no puede deducirse, que fuera el niño quien con su acción,...

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