SAP Cádiz 83/2001, 27 de Febrero de 2001
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2001:616 |
Número de Recurso | 394/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIAN° 83
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 394/00
JUICIO DE COGNICION 356/99
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Cognición 356/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Cinco de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Doña Lidia y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón y asistidos del Letrado D. Antonio Viñas de Roa; siendo parte apelada PREVISION ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y asistida de la Letrada Dª. Pilar Renedo Varela; sobre reclamación de cantidad.
La Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Cinco de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día seis de Junio del dos mil, cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia del Procurador D. Rafael Marín Benítez, en nombre y representación de Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra Doña Lidia y Línea Directa Aseguradora, S.A., debo declarar y declaro que éstos adeudan al anterior la suma de 199.000 pesetas, condenándoles solidariamente al pago de la misma mas los intereses legales; todo ello con expresa imposición de costas a los demandados "
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte actora y
se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El recurso que se formula por la parte demandada insiste en primer lugar en la excepción de inadecuación de procedimiento ya alegada en la primera instancia, al estimar que el juicio que se debería haber seguido es el verbal y no el de cognición. Y lo cierto y verdad es que es cuestionable cual sea el proceso aplicable al caso de autos, puesto que no nos hallamos ante una pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios que el propio perjudicado ejercita directamente contra el causante del daño o su entidad aseguradora, sino que de lo que se trata es de que la entidad aseguradora, una vez abonada la indemnización correspondiente por asistencia sanitaria a su asegurada, repite la reclamación de dicha cantidad pagada contra la causante del accidente y su compañía de seguros, en base a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y artículo 14 del Reglamento.
A pesar de esa cuestionabilidad de cual sea el procedimiento adecuado, hay que reconocer que la mayoría de la Jurisprudencia de la llamada menor es partidaria de considerar procedente el juicio verbal. Así Sentencias de Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de Diciembre de 1.999, de Murcia de 16 de Octubre de 1.999 y la de Jaén de 19 de Enero de 2.000, además de las citadas por la parte apelante. Y ello porque la naturaleza de la acción, y su inexcusable conexión con el hecho...
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