SAP Barcelona, 2 de Febrero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:1150
Número de Recurso473/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/D JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dos de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 281/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Luz representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. María Paz López Lois y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Antonio cuenca Navas, contra FUTBOL CLUB BARCELONA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Rodes Durall, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Duelo Riu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUTBOL CLUB BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Marzo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de Dña. Luz y, en consecuencia, debo condenar y condeno al FUTBOL CLUB BARCELONA a hacerle pago de la cantidad reclamada de 1.265.545 pesetas, así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo al referido demandado las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas por la representación de la parte ACTORA se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental nº 3º) propuesta por María Paz López Lois, en representación de Luz , librándose el oportuno oficio a las empresas de ambulancias Creu Roja de Barcelona, y Ambulancias Sauper, para que relacionen los servicios efectuados el día 18.04.1998en el Camp Nou, con identificación de los usuarios, diagnósticos y lugar de traslado y subsidiariamente si entre ellos se encontraba doña Luz . Remitiéndose directamente los mencionados oficios por la Sala. No habiendo lugar a las pruebas Documental privada relacionadas en los apartados 1º), 2º) y 4º) del mismo escrito presentado por la parte actora-apelada, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela FUTBOL CLUB BARCELONA la sentencia en que se le condena a indemnizar a la actora por las lesiones sufridas al finalizar un partido de fútbol, alegando que no resulta de aplicación la teoría del riesgo, y que aunque lo fuera debería desestimarse la demanda por cuanto ni siquiera existe un principio de prueba sobre una acción u omisión atribuible a ella que hubiese causado el daño.

La actora reclama la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas al ser arrollada por el público una vez finalizado un partido de fútbol disputado en el campo de la demandada.

Resulta inadmisible la alegación de la apelante de que la actora no acredita en virtud de qué titulo accedió al estadio, en un intento de dudar de su presencia en el mismo, cuando la Cruz Roja, que prestaba servicios preventivos en las instalaciones del Camp Nou el día de los hechos, ha certificado que en la hoja de asistencia de dicho día, 18 de abril de 1998, consta que se atendió a aquélla, que había sufrido contusiones y presentaba una posible factura de la...

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