SAP Baleares 478/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2003:1850
Número de Recurso305/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 478

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de septiembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal -tráfico-, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Ibiza, bajo el número 121/02 , entre partes, de una como actora-apelante Dª Pilar , de otra, como demandados-apelados AUTOS ISLA BLANCA RENT A CAR SL y AIG EUROPE.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con desestimación de la demanda, no ha lugar a ninguno de sus pedimentos, de los que se absuelve a las demandadas Autos Isla Blanca Rent a Car SL y Aig Europe S.A., al apreciarse prescripción, condenándose en costas a la Sra. Pilar

.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de septiembre de 2003.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Dª Pilar interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Autos Isla Blanca Rent a Car SL y Aig Europe en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 685,59 euros.

Funda la actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.- Sobre las 11 horas del día 1 de octubre de 2000 se produjo un accidente de circulación en la Avenida Ignacio Wallis de Ibiza, cuando D. Ildefonso , que conducía el vehículo de la demandante Wolkswagen Polo QA-....-IL , detuvo el automóvil al encontrar un semáforo en rojo que le vinculaba, y fue colisionado por el vehículo Opel Corsa AM-....-WW , que también estaba detenido, cuando recibió un fuerte impacto en su parte trasera por el Opel Corsa UZ-....-GT que lo impulsó hacia delante.

B.- El vehículo Opel Corsa UZ-....-GT es propiedad de la entidad Autos Isla Blanca Rent a Car SA, y se hallaba asegurado en la entidad Aig Europe.

C.- El Wolkswagen Polo propiedad de la demandante resultó con daños por importe de 685,59 euros.

La entidad Autos Isla Blanca Rent a Car SL no compareció en autos y fue declarada en rebeldía.

La entidad aseguradora Aig Europe se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial invocando la prescripción de la acción.

En fecha 17 de enero de 2003 recayó sentencia por la que se apreciaba la prescripción de la acción ejercitada.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Doña Pilar .

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión litigiosa hay que partir de los siguientes antecedentes:

A.- La colisión ocurrió el día 1 de Octubre de 2000.

B.- El 1 de Octubre de 2001 la hoy demandante remitió un telegrama con acuse de recibo a Autos Isla Blanca Rent a Car SL, en reclamación de los daños causados a su vehículo.

C.- Dicho telegrama consta entregado a un empleado de la entidad demandada el 2 de octubre de 2001.

TERCERO

Como señala el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 16 de enero de 2003, "la doctrina de esta Sala, atribuye plena efectividad a la reclamación extrajudicial, practicada personalmente o por vía epistolar o telegráfica debidamente acreditada, incluso valiéndose de representante o mandatario aunque sea verbal, según se recoge en la sentencia de 22 de septiembre de 1984 y la que en ellas se cita. Al respecto, en este caso la interrupción de la prescripción se ha debido en primer lugar a la reclamación telegráfica acreditada por el documento consistente en la copia-resguardo del telegrama que fue remitido a la Compañía, y aunque el documento no pueda calificarse de un documento público de plena fuerza probatoria, se trata de un documento oficial de los comprendidos en el núm. 3º del art. 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1881), que sin duda alguna prueba que en esa fecha fue expedido el mismo, y el Tribunal de instancia no erró al sostener que el mismo había interrumpido la prescripción porque el acto extrajudicial de parte con el propósito de interrumpir la prescripción se puede calificar como un acto unilateral que consiste fundamentalmente en una declaración de voluntad, manifestada, en el supuesto de autos, en la copia-resguardo con la firma del funcionario encargado de su despacho y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 3/2006, 10 de Enero de 2006
    • España
    • 10 Enero 2006
    ...en el mes de enero del año 2005, mucho después del transcurso del año de que habla el artículo 1968.2º del CC . Como señala la SAP de Baleares, de 23-9-03 , "la sola prueba del "animus conservandi" por parte del titular no es suficiente para estimar excluidas las consecuencias ligadas a su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR