SAP Baleares 282/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2003:1200
Número de Recurso93/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 282

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° Seis de Ibiza, bajo el número 40/1998, Rollo de Sala número 93/2003, entre partes, de una como actora- apelada la entidad "CORAL MARINE, SL.", asistida por el Letrado Sr. Mariño González, de otra, como demandado-apelante don Fernando , asistido por la Letrada Sra. Domingo Castellanos.

ES PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° Seis de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "CORAL MARINE, SL." y desestimando íntegramente la reconvención formulada por la representación procesal de don Fernando , debo condenar y condeno a este último a pagar a la entidad actora la cifra de 17.091,73 euros (equivalentes a 2.843.824 pts.-), más los correspondientes intereses legales de dicha cantidad, derivados de la aplicación del art. 921 de la derogada Ley Procesal.= Se hace expresa imposición a don Fernando de las costas de este Juicio."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 14 de mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Coral Marine, S.L. interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Fernando , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al expresado demandado al abono de la cantidad de 2.843.824 pesetas.

Funda la entidad actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.- Coral Marine SL. es una empresa dedicada a la actividad de mantenimiento, administración y alquiler de buques.

B.- El Sr. Fernando es propietario de la embarcación denominada "El Tomillar".

C.- En el año 1995 el Sr. Fernando contrató con la entidad demandante el mantenimiento de la embarcación en el puerto deportivo de Ibiza Nueva.

D.- Tales servicios fueron prestados por la entidad demandante e importaron la suma de 3.369.882 de pesetas, de los que el demandado únicamente ha abonado, a cuenta, la cantidad de 526.008 pesetas, resultando un saldo a favor de la demandante de 2.843.824 pts.- que es el que se reclama a través del presente procedimiento.

El demandado D. Fernando se personó en autos y tras varias vicisitudes contestó la demanda negando adeudar cantidad alguna a la entidad demandante.

El Sr. Fernando formuló a su vez demanda reconvencional contra Coral Marine, SL., solicitando se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad a abonar la cantidad resultante de alquilar la embarcación durante el tiempo que ha estado bajo su custodia y subsidiariamente, para el caso de que no se pueda acreditar el periodo de tiempo en que ha sido alquilada la misma, a indemnizar por los daños y perjuicios que se acrediten en el procedimiento.

En fecha 22 de noviembre de 2002 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda principal y se desestimaba íntegramente la reconvencional, condenando al Sr. Fernando a abonar la cantidad de 17.091,73 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandado D. Fernando , con base en las siguientes consideraciones:

A.- La resolución impugnada vulnera lo dispuesto en los artículos 1.758 y siguientes de Código Civil y 303 y siguientes del Código de Comercio relativos al depósito, ya que el contrato no ha sido resuelto y persiste la obligación de custodia de la embarcación.

B.- La sentencia de instancia no ha aplicado los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil, invocados por la parte hoy recurrente en su demanda reconvencional, siendo que la entidad actora incumplió sus deberes como depositaria.

C.- Por inaplicación de los artículos 1.543 y 1.544 del Código Civil, ya que a juicio del hoy recurrente ha quedado acreditado que la embarcación del demandado fue alquilada por la demandante.

D.- Por infracción de los artículos 697 y siguientes en relación con los artículos 550 a 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, así como los artículos 610 y siguientes del mismo cuerpo legal, por cuanto el Juez "a quo" no ha valorado debidamente la prueba testifical y pericial obrante en autos.

E.- La sentencia de instancia es incongruente.

SEGUNDO

En fecha 1 de septiembre de 1995 las partes hoy litigantes suscribieron lo que calificaron como contrato de mantenimiento de la embarcación El Tomillar, por cuya virtud la entidad Coral Yachting se comprometía a efectuar semanalmente los siguientes trabajos:

  1. - Arranque de motor o motores, controlando sus niveles.

  2. - Control de baterías y...

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