SAP Jaén 35/2001, 26 de Enero de 2001
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2001:144 |
Número de Recurso | 24/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 35
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de enero de dos mil uno.
alistas en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 238 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia numero 24 del año 2.001, a instancia de Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 , representado en la instancia por la Procuradora Sra de Ruz Ortega, contra la Cía de Seguros Caser S.A., defendido por el Letrado Sr. Carcelén Barba.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Linares, con fecha 13 de diciembre de 2.000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción aducida por Caja De Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros Caser entrando a conocer del fondo del asunto y asimismo desestimando la demanda interpuesta por Dña. Susana Prieto Meléndrez, en representación de D. Marcelino , Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 , NUM000 y NUM001 de esta ciudad, en los autos seguidos con el nº 238/00 contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, cía de Seguros y Reaseguros, S.A. "CASER", debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones aducidas por el actor. Todo ello sin expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad actora, Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se argumentará en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictarla resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La sentencia recorrida desestima la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 contra la Cía. Aseguradora Caser S.A., al estimar que la tormenta caída sobre la ciudad de Linares el día 1 de Julio de 1999 fue de tal entidad que se considera como Fuerza Mayor y en consecuencia absuelve a la Cía. demandada puesto que según el art. 1105 del Código Civil "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preveerse, o que previstos, fueran inevitables".
Tiene declarada la jurisprudencia que, el casa fortuito identificado con la fuerza mayor en el art. 1105...
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