SAP Barcelona 12/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2005:195
Número de Recurso968/2003
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 968/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 12/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 12

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 12/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Barcelona, a instancia de PROMOCIONES PRINCEP BARCELONA S.L., contra D. Ramón y M.P.A-1 SERVEIS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Septiembre de 2.003, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por PROMOCIONES PRINCEP BARCELONA, S.L., representada por el Procurador Sr. Barba, contra Don Ramón, representado por la Procuradora Sra. Feixas y contra M.P.A-1 SERVEIS, S.L., representada por el Procurador Sr. Ramentol, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones instadas en su contra, e imponiendo al actor las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por la mercantil Promociones Princep Barcelona S.L., se ejercita acción indemnizatoria de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual por entender que los demandados, Don Ramón y la mercantil M.P.A-1 Serveis S.L., el primero como vendedor y la segunda como intermediaria, incurrieron bien en dolo o bien en negligencia, al indicar a la actora que la compraventa no estaba sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.) sino al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), por ser el vendedor sujeto pasivo de este último impuesto, resultando después, tras una inspección de la Agencia Tributaria, la cual le ha comportado una serie de perjuicios económicos por importe de 114.387'58 euros, que reclama. Demanda que es desestimada por la sentencia de primer grado y contra la que se alza la actora, aduciendo errónea valoración de la prueba practicada e infracción de los artículos 1.091, 1.101, 1.106, 1.107 y 1.258 del Código Civil.

SEGUNDO

De la prueba obrante en autos quedan acreditados, entre otros, los siguientes hechos: a) la actora es una compañía mercantil, que tiene el siguiente objeto social, "la compraventa de toda clase de fincas rústicas y urbanas, parcelación y urbanización de terrenos, construcción y edificación de inmuebles, su venta por bloques o apartamentos en forma de propiedad horizontal y su explotación a título arrendaticio, salvo arrendamiento financiero", y que fue constituida el 8 de Junio de 2.000 por Don Juan Pedro y Don Alfonso, actuando en su propio nombre y además el primero en nombre y representación como DIRECCION000 de la mercantil CC SDP S.L., y el segundo como administrador único, en nombre y representación de Barcelona Sealight S.L., teniendo la primera como objeto social "la prestación de toda clase de servicios de información, análisis financieros, asistencia técnica y asesoramiento en general sobre materias económicas, urbanísticas, financieras, fiscales e inmobiliarias", y la segunda "la compraventa de toda clase de fincas rústicas y urbanas, parcelación y urbanización de terrenos, construcción y edificación de inmuebles, su venta por bloques o apartamentos en forma de propiedad horizontal"; b) el demandado, Ramón vendió a la también codemandada M.P.A-1 Serveis, mediante documento privado suscrito el 11 de Abril de 2.000, un solar edificable de...

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