SAP Cáceres 292/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:550
Número de Recurso381/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 292/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 381/04

Autos núm. 43/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a trece de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Odinario núm. 43/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres siendo parte apelante , la demandada FUNDACION MERCEDES CALLE Y CARLOS BALLESTEROS, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutierrez y defendida por el Letrado Sr. Jergueta Gómez habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicho procurador y como parte apelante-apelada , la demandada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "EL AGRADO" representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por la Letrado Sra. Lucas Durán habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora, y como parte apelada, la demandante DOÑA Isabel representada en la instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. López Vivas, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicho procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 43/04 con fecha 20 de Abril de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Isabel , REPRESENTADA POR EL PROCURADOR DON ANTONIO CRESPO CANDELA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA FUNDACIÓN MERCEDES CALLE Y CARLOS BALLESTEROS, Y A LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION "EL AGRADO", PARA QUE INDEMNICEN A LA ACTORA EN LA CANTIDAD DE

6.274,96 euros MAS EL INTERES LEGAL Y COSTAS. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las partes demandadas se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para laformalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, los recursos de apelación por las representaciones de las partes demandadas, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los apelados, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 1 de Julio de 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de Julio quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los daños materiales y personales causados a la actora por un animal de caza procedente de los cotos de caza cuyos respectivos titulares son las demandadas; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconformes los demandados ambos interponen recurso de apelación. Así, la representación de la SAT "El Agrado, S.L." alega los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de las pruebas, pues acreditado y no discutido, que los daños reclamados se produjeron por la irrupción súbita e inopinada de un ciervo en la carretera por donde circulaba la actora, y como quiera que a uno y otro lado de la calzada se ubican los cotos cuyos titulares son los demandados, lo esencial para determinar la responsabilidad de una u otra parte es concretar la procedencia del animal que invadió la calzada. Pues bien, dice la apelante que en el atestado instruido a prevención se hace constar por la propia actora con toda claridad que el animal salió del margen izquierdo sentido de su marcha, así se hace constar posteriormente por la Guardia Civil, se refleja en el croquis y se hace constar en la propia demanda, por lo que a su juicio, no existe duda alguna que el animal procedía del coto cuyo titular es la Fundación Mercedes Calle y Carlos Ballesteros, única responsable del accidente, toda vez que, el coto titular de dicha apelante se encuentra en el margen derecho de la calzada, t de allí no procedía el ciervo. 2º) En todo en caso, entiende que no se deben imponer las costas a dicha parte, porque su oposición estaba fundada en derecho. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demandada respecto a dicha parte.

Asimismo, la representación de la codemandada Fundación Mercedes Calle y Carlos Ballesteros interpone recurso de apelación, con apoyo en los siguientes motivos: 1º) Respetando los hechos probados de la sentencia sobre la forma de producirse el accidente, discrepa de sus razonamientos jurídicos, negando que el animal procediera del margen izquierdo y por tanto del coto de su representada, para lo cual se apoya en la localización de los daños causados en el vehículo ubicados en la parte frontal y lateral derecha, como consta en el acta de inspección. 2º) En segundo lugar, dice que el coto de su titularidad se halla cerrado con malla cinegética que impide el paso de los animales, además de que entre el límite del coto y la carretera existe una zona de unos 65 metros por donde discurre una vía pecuaria que es la que realmente linda con la carretera y por donde transitan los animales,...

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