SAP León 336/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:2131
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO CIVIL N°. 263/00

Juicio Ejecutivo n°. 259/99

Juzgado de 1ª. Instancia n°. 3 de LEON.-SENTENCIA N°.336/00

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-En la ciudad de León a 27 de Octubre de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Alfonso , representado por la Procuradora Dª. Mª. Luz Baños Vallejo y dirigido por el letrado D. Victor Mª. Berjón Roger, y apelada MAPFRE, representada por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y dirigida por el letrado D. Julio Martinez Illade, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 3 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda ejecutiva presentada por la Procuradora Sra. Baños Vallejo en nombre y representación de D°. Alfonso contra la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 14 de febrero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló el día 23 de octubre para la vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida sólo en cuanto resulten compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

El actor apelante discrepa de la tesis esgrimida por la aseguradora ejecutada en su escrito de oposición a la demanda, esto es, la excepción de culpa exclusiva de la victima, apreciada por el juzgador de instancia, que sólo en la quinta página de la resolución apelada comienza su análisis del supuesto concreto, tras una serie de razonamientos genéricos que no vienen al caso y en los que llega a destacarse la mayor peligrosidad, frente al adelantamiento, de la maniobra de cambio de dirección a la izquierda, para concluir después con la responsabilidad única del demandante, que era quien trataba de adelantar con la motocicleta Aprilia al turismo Opel Kadett asegurado en la compañía demandada.

TERCERO

Resulta claro que ambas maniobras son arriesgadas, y las normas de circulación regulan con bastante detalle todo su desarrollo. Para los cambio de dirección, el art. 28 de la Ley sobre Tráfico y los arts. 74 y 75 del R.G.C . prevén, entre otros extremos: "1.- El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo..." "2.- Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar." Por lo que se refiere a la ejecución de la maniobra, el art. 75.1 b ) añade: "Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario". En cuanto a los adelantamientos, tanto los art. 32 al 35 de la Ley como el R.G.C . establecen la forma en que deben realizarse. En particular, el art. 84.1 del Reglamento determina: "1.- Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas", y su apartado número 2 añade: "También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste". Por otro lado, al describir las obligaciones del conductor del vehículo que va a ser adelantado, el art. 86.2 del Reglamento le prohibe "aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento" ( art. 35.2 de la Ley ).

CUARTO

El pilar del recurso viene representado por la negativa sobre la culpa exclusiva de la víctima. La demostración de ésta exige, en síntesis, los siguientes presupuestos:

  1. Ruptura del nexo causal, que se interrumpiría cuando el resultado es consecuencia de la conducta del perjudicado.

  2. Que se demuestre que aquel que se señala como autor no actuó, ya por ausencia de movimiento físico, ya porque su conducta fue por completo diligente.

  3. Prueba plena del factor que excluye la obligación de indemnizar.

  4. La carga ( art. 1214 del C. Civil ) pesa sobre la demandada que lo aduce.

  5. La sentencia penal absolutoria, fuera del supuesto de inexistencia del hecho prevista en el art. 116.1 L.E.Crim no vincula a los Tribunales de la Jurisdicción civil ( S.T.S. de 13-09-1985, 22-12- 1986, 4-02-1987, 9-06-1989,19-10-1990).

Es criterio reconocido de forma unánime que la supracitada excepción, para que se considere como causa exoneradora de la obligación de indemnizar, tiene que reunir los requisitos de ser única y exclusiva de la víctima, de tal forma que no medie ningún género de culpa o negligencia, ni aun la mínima, del conductor que se dice ocasionó el daño, lo que implica la necesidad de probar de una forma cumplida, por el que la invoca, que quien conducía el vehículo asegurado por la ejecutada puso en juego toda la diligencia requerida por las circunstancias concurrentes en el hecho de forma, tiempo y lugar, y que no se agota en la observancia de las prescripciones reglamentarias. La estructuración de la culpa exclusiva de la víctima, para que opere como hecho impeditivo, requiere no sólo la total ausencia de culpa por parte del...

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