SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 2000
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
ECLI | ES:APB:2000:14618 |
Número de Recurso | 548/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO
Dª. MIREA SALVÁ CORTÉS
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, nº 471/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Dª. Leonor , contra D. Joaquín , TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A., y FIATC, MÚTUA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Leonor , representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández, contra DON Joaquín , TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A., y FIATC- MÚTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados en autos por el procurador de los Tribunales Don José Mª. Fernández-Aramburo Torres, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicho demandado reconvencional de la pretensión contra él deducida. Y con condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 4 de septiembre de 2.000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto del plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREA SALVÁ CORTÉS.
Sin aceptación de los de la sentencia apelada, y
De conformidad a las alegaciones realizadas por la parte apelante es de concluir que el conjunto de las actuaciones, se desprende la no procedencia de desestimar la demanda interpuesta por Dª. Leonor , cual se pronuncia en la sentencia de instancia.
Manifiesta el recurrente que además de en el arte 1.902 del Código Civil , se fundamenta la acción que se ejercita en la responsabilidad civil extracontractual del art. 1º de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de Motor (Ley 30/95, de 8 de noviembre ), Ley que determina la responsabilidad del conductor y por consiguiente las demás responsabilidades solidarias, subsidiarias o directas, en el riesgo creado por la culpa o negligencia.
Es de ver que efectivamente el artículo 1º de la invocada Ley, excluye únicamente la responsabilidad del conductor, cuando sea culpa exclusiva del perjudicado, o los daños sean debidos a una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, y en el caso de autos no resulta probado que se deba a ninguno de estos supuestos, al haberse producido las lesiones que motivan la acción de reclamación de cantidad, cuando la actora iba como pasajera el día 24 de julio de...
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