SAP León 140/2000, 23 de Febrero de 2000
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2000:390 |
Número de Recurso | 162/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 140/2000
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente
En León, a veintitrés de febrero de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CEDIPSA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y asistida por el Letrado D. Juan González-Palacios Martínez y como apelada AEGON, UNION ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. Ildefonso González Medina y asistida por el Letrado D. José Mª Domínguez Salvador y D. Donato , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de enero de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la demandante contra los demandados y, en su consecuencia, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a D. Donato y a AEGON UNION ASEGURADORA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de las pretensiones deducidas contra ellos con la demanda, y todo ello con expresa condena en costas de la demandante".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.
Mantiene la parte recurrente, como motivo de su recurso, que, el día 19 de junio de
1.997, D. Donato se dispuso a repostar combustible para su turismo en la Estación de Servicio que se encuentra a la altura del kilómetro 156 de la Carretera N-630, y que, antes de que le fuera retirada la manguera del surtidor del vehículo, reanudó la marcha, ocasionando unos daños en el surtidor por importe de 566.791 pesetas. En relación con estos hechos, se reproduce la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda formulada por la "Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A.", que es la propietaria del surtidor, para que el propietario del vehículo, así como la Compañía aseguradora del mismo, sean condenados a abonar los daños originados, todo ello en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, a la que se refiere el artículo 1902 del Código Civil , y de la acción prevista en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro .
En el marco de la responsabilidad extracontractual, hemos de partir, como no podía ser menos, del análisis de los tres elementos que configuran dicho tipo de responsabilidad, cuales son un resultado dañoso, una acción culposa o negligente, así como una relación de causalidad entre el resultado dañoso y esa acción. Si, en el supuesto que nos ocupa, no se discute la existencia de los daños producidos en el surtidor en el que se dispuso a repostar combustible el Sr. Donato , mayores dudas plantea considerar si el usuario de la gasolinera tuvo una actuación culposa o negligente cuando reanudó la marcha antes de que le fuera retirada la manguera de su turismo, teniendo en cuenta que el suministro del carburante fue materialmente realizado por un empleado de la Estación de Servicio.
Accidentes como el que ha dado lugar a este pleito parecen tener una cierta frecuencia, a la vista de la casuística reflejada en sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, en cuyas resoluciones, a la hora de valorar la conducta más o menos diligente de los usuarios de las gasolineras y de sus empleados, se adoptan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 333/2005, 25 de Julio de 2005
...a dichas soluciones, estima esta Sala de conformidad con los criterios explicitados por la S.A.P. Guadalajara 14 junio 1999 y S.A.P. León 23 febrero 2000 , S.A.P. Castellón 20 septiembre 2001 , S.A.P. Córdoba 3 octubre 2001 , S.A.P. Pontevedra 24 abril 2003 , que no se debe considerar que s......
-
SAP Castellón 358/2001, 20 de Septiembre de 2001
...causal en orden a la producción del resultado". Coincide el criterio de la Sala con el que se expresa en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 23 de Febrero de 2.000 (El Derecho, 2000/5480) cuando afirma que frente a dichas soluciones, estima esta Sala, sin embargo, que no se d......
-
SAP Asturias 165/2006, 24 de Marzo de 2006
...causal en orden a la producción del resultado." "Coincide el criterio de la Sala con el que se expresa en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 23 de Febrero de 2000 cuando afirma que frente a dichas soluciones, estima esta Sala, sin embargo, que no se debe considerar que son c......
-
SAP Córdoba 538/2006, 22 de Diciembre de 2006
...demás. TERCERO Pues bien, desde tales premisas, en primer lugar debe tenerse presente siguiendo la doctrina sentada por la Sentencia de la A.P. de León de 23-2-2000 , que en el marco de la responsabilidad extracontractual (por supuesto nunca de responsabilidad objetiva, como afirma el recur......