SAP Barcelona, 21 de Enero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:567
Número de Recurso1189/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 186-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltru , a instancia de D/Dª Ildefonso , contra D/Dª. Bernardo , Marco Antonio , Sala y Ros Cia. Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo , D. Marco Antonio y Sala Ros, Cia., habiéndose adherido F.E.C.S.A. y la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31-7-1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción y estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de D. Ildefonso , condeno a la compañía Sala y Ros d. Marco Antonio , D. Bernardo y a la compañía Fecsa a pagar solidariamente a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia referente a los dos pinos que fueron objeto de poda por la codemandada Sala y Ros los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Bernardo , D. Marco Antonio y Sala y Ros Cia., habiéndose adherido F.E.C.S.A. y la actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 20-1- 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

varios Son los Motivos esgrimidos por todas las partes en litigio en la impugnación que hacen de la sentencia de instancia, bien por vía de apelación los Sres Marco Antonio y Bernardo , o de adhesión, F.E.C.S.A. y el actor, Don Ildefonso . Los primeros alegan incongruencia por haberse dejado para la fase de ejecución la cuantificación del daño, cuando el actor había solicitado una cantidad concreta, así como la falta de prueba sobre la cuantía del mismo que Incumbía a aquél; inexistencia de culpa o negligencia por su parte, ya que la poda de los árboles se produjo en estricto cumplimiento de la legalidad vigente y por el requerimiento fehaciente de la Generalitat de Catalunya que se había hecho a FECSA; e, impugnan expresamente el pronunciamiento sobre costas por habérselas impuesto a pesar de haberse estimado sólo parcialmente la demanda. La codemandada FECSA se adhirió al recurso antes referido, impugnando además el pronunciamiento sobre intereses, y el actor solicitando que se condenase a los demandados a pagar la cantidad expresada en la demanda sin dejar la cuantificación del daño para ejecución de sentencia, lo que también estima incongruente.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la cuestión de la congruencia planteada, ha de señalarse - que constituye constante jurisprudencia la que establece que dicho requisito de las sentencias supone una relación de conformidad o concordancia entre las pretensiones oportunamente deducidas en la suplica de los escritos fundamentales rectores del proceso, pero ha de entenderse que la adecuación entre lo pedido y lo concedido no requiere una identidad absoluta, siendo suficiente la existencia de una conexión entre ambos términos, de tal modo que se decida sobre el mismo objeto, concediéndolo o denegándolo, en todo o en parte; y, que no existe infracción del principio de congruencia aunque los términos...

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