SAP Badajoz 220/2000, 2 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2000:811
Número de Recurso490/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2000
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 220/00

ILTMOS. SRES......................:

PRESIDENTE........................:

SR. SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS.......................:

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

SR. FERNANDO PAUMARD COLLADO

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Recurso Civil n° 0490/99..........:

Autos n° 0118/98..................:

Juzg 1ª I. e I. n° 1 de Don Benito:

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En BADAJOZ, a dos de Junio de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0118/98, procedentes del Juzg 1ª I. e I. n° 1 de Don Benito , sobre MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante Plácido , asistido del Procurador Sra. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el Letrado JUAN BOTO ARNAU, y como parte apelada Augusto asistido del Procurador Sr. HILARIO BUENO FELIPE y defendido por el Letrado RAMÓN MORIANO DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8-3-99 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª I. e I. n° 1 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres Muñoz, en nombre y representación de D. Augusto , contra D. Plácido representado por la Procuradora Sra. Gámir Lozano, debo condenar y condeno a que indemnice al actor en la cantidad de tres millones de pesetas, interés legal, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sustrámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. FERNANDO PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la Sentencia de instancia y se desestime la demanda pues, los propios apelados conocían los riesgos de la operación.

La sentencia es incongruente, al cambiar la "causa pretendi" en el fundamento de derecho 4°, pues si el actor apoyaba su reclamación en la alegación de incumplimiento del deber de información, por su parte el juzgador apoya la condena en no haber prescrito un segundo seminograma Sin embargo, ha quedado acreditado que existió completa información, por lo que siendo la responsabilidad del médico, una obligación de medio y no de resultado, debe absolvérsele máxime cuando ha existido una deficiente valoración del informe del servicio de urología.

SEGUNDO

El recurso tiene necesariamente que prosperar, habida cuenta la incongruencia "ad intra" en la que incurre la Sentencia de instancia, toda vez que, siendo lo cierto, como acertadamente expone la parte apelante, que toda la demanda está apoyada como eje argumentativo de la exposición de hechos y de la reclamación concretada en el suplico, en la supuesta vulneración por parte del demandado del deber de información proclamado en el art. 10.5 de la ley General de Sanidad ; Y así, particularmente, en el Hecho Noveno de tal demanda, en su párrafo segundo, se puede leer, con claridad, "De ahí que esta demanda se presente por haber omitido el Dr. Plácido el deber de información del riesgo de que se produjera una eventual recanalización de los conductos...

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