SAP Granada 359/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2005:982
Número de Recurso543/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 359

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a Trece de junio de 2005.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 233/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Guadix , en virtud de demanda de D. Bartolomé , representada en ésta alzada por el Procurador Sr. Merlos Espinel; contra EXPLOTACIONES ACCITANAS no personado en ésta alzada y contra ZURICH ESPAÑA SA., representada por la Procuradora Sra. Quero Galán.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diez de Marzo de 2.004 , contiene el siguiente fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por D. Bartolomé , absolviendo a Explotaciones Accitanas, S.L., y a Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se diotraslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 10-3-04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadix, en autos de juicio Ordinario 233/02 , seguidos por demanda de D. Bartolomé , contra Explotaciones Accitanas S.L., y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se formuló por el actor recurso de apelación, que ha originado el Rollo 543/04 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a tres motivos. A) Error en la interpretación del informe pericial presentado por la Aseguradora codemandada. B) Error por no aplicación del Art. 304 de la L.E.C . C) Error en la valoración de la prueba.

Ninguno de los citados motivos ha de prosperar. En efecto, en relación al primero de ellos, debemos señalar con carácter previo, que la prueba pericial es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Juzgador según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación ( S.T.S. 9-10-81, 19-10-82, 13-5-83, 27-2-86, 5-11-86, 9-2-87, 25-5-87, 9-12-89, 18-5-99 ...), y es que las reglas de la sana crítica, como ya ha tenido ocasión de decir esta Sala ( Sent. 24-4-03 ) no están codificadas, sino que han de ser atendidas como las más elementales directrices de la lógica humana, pudiendo sólo impugnarse la valoración realizada, si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad, o conculca las más elementales directrices de la lógica ( S.T.S. 13-2-90, 29-1-91, 28-11-91 ...). Pues bien, en el caso presente la Sala, comparte plenamente la fundamentación utilizada por la Juzgadora a quo, sin que los criterios interesados de la parte acerca de su valoración puedan, sin razón alguna, prevalecer sobre la valoración llevada a cabo por el Tribunal de Instancia, máxime cuando, como ha acontecido en el caso que ahora se somete a la consideración de la Sala, la valoración efectuada por el Juzgado ha sido del cómputo de la prueba practicada.

Y es que no cabe soslayar que la máquina en cuestión contaba con instrucciones de funcionamiento claras y visibles, acerca de...

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