SAP Asturias 106/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2001:825
Número de Recurso280/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del viso

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2001

COGNICION 280 /2000

En Oviedo, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 106

En el Rollo de apelación núm. 280/00, dimanante de los autos de juicio civil de COGNICION, que con el número 29/00 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis, siendo apelante OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, demandada en 1ª Instancia y asistida por el Letrado SR. PEREZ MARTINEZ; y como parte apelada DOÑA Eugenia , demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado DOÑA ARACELI CUERIA DIAZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 9 de marzo de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda presentada por Dª. Eugenia contra Ocaso S.A. Seguros, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la mencionada compañía demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA PESETAS (883.740 ptas.) más los intereses señalados en el fundamento jurídico n° tres y las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión indemnizatoria deducida en la demanda, con fundamento en la acción directa del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la empresa propietaria del Tanatorio de la localidad de Arriondas, cuya prosperabilidad viene condicionada a la existencia de causa de imputación de responsabilidad de esta última en sede de culpa extracontractual, tiene su origen en las lesiones padecidas por la actora ( fractura luxación tobillo izquierdo) en la zona de acceso al referido tanatorio, cuya causa en la demanda se imputa al ".. mal estado de las losas o baldosas del patio" imputándola así a una negligencia de la empresa propietaria del mismo, en cuanto incumplió la "bligación genérica de mantener la instalación por donde circula la gente en perfectas condiciones o al menos señalizando convenientemente si la urbanización está peligrosa ".

Tal pretensión es acogida en la recurrida con fundamento en que la falta de previsión en la forma del acceso a la puerta de entrada al tanatorio, en rampa y sin pasamanos, es constitutiva de negligencia como lo evidencia la posterior construcción de una escalera de acceso directo a la puerta con pasamanos o barandilla. Pronunciamiento frente al que se alza el recurso de la aseguradora demandada en cuyo primero de los motivos se impugna la convicción valorativa de la juzgadora de primera instancia de las circunstancias concurrentes, en base a la cual efectuó tal imputación de responsabilidad, insistiendo en el hecho de que las baldosas no presentaban ninguna anomalía en su colocación, se encontraban en perfecto estado de uso y eran las idóneas para un acceso en ligera rampa, que por...

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