SAP Asturias 444/2002, 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2002:2724
Número de Recurso401/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZD. JOSÉ LUIS CASERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 401/2002

SENTENCIA Núm. 444/02

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJÓN, a tres de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502/01, Rollo núm. 401/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2, entre partes, como apelante CATALANA OCCIDENTE S.A. representado por el Procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. MIGUEL ANGEL BANGO SUÁREZ, como apelado Gloria , representado por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29-1-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Otero Fanego en nombre y representación de Dña. Gloria contra Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y en su virtud condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 1.120.786 ptas. con sus intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro: 3 de Noviembre de 2000 y hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a dicha demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Catalana Occidente S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se pasaron los autos a la Sala para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho que enfrenta a las partes y es motivo del proceso y de esta alzada viene descrito en el F.J.2° de la sentencia recurrida. En sustancia se trata de que el día 3 de Noviembre del año 2000 Dña. Gloria cayó al suelo, fracturándose el hombro izquierdo, en el establecimiento sito en el n° 2 bajo de la calle Candás de Gijón al tropezar con una caja que había en el suelo cuando, después de coger una botella, se dirigía hacia la caja registradora.

La lesionada accionó frente a la entidad aseguradora de la responsabilidad civil del dueño del establecimiento donde se produce la caída y la demandada opone, en suma, que no es de aplicación al caso la teoría del riesgo relativa a la responsabilidad civil y la culpa exclusiva de la víctima y, además, discute tanto el tiempo de curación como la puntuación dada por el accionante a las secuelas a los efectos del cálculo de su valor indemnizatorio (pues el accionante para la cuantificación de los daños corporales recurre al baremo de la L.R.C.).

El Juzgador a quo declara la responsabilidad de la asegurada del demandado y condena a ésta al pago de una suma en poco inferior a la reclamada y frente a lo así resuelto se alza dicha parte quien, ante esta Sala, propone la revocación de la recurrida argumentando, como lo hiciera en la Instancia, la culpa de la propia perjudicada y la ausencia de ella en su asegurada y, además, con carácter subsidiario que se rebaje la indemnización concedida por las lesiones y secuelas al...

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