SAP Castellón 195/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2003:611
Número de Recurso116/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.195/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de septiembre de dos mil tres.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.002 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado nº 3 de Castellón en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 409 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, las demandadas Cia de Seguros Zurich, S.A representada por la Procuradora doña Dolores Mª. Olucha Varella y defendida por el Letrado don Escolástico Martínez Rodríguez y Circulo de Cazadores San Huberto de Castellón representado por el Procurador don Jesús Rivera Huidobro y defendido por la Letrada doña Prades Ten y como APELADOS la demandada Dª. Eva representada por el Procurador don Juan Borrell Espinosa y defendida por la Letrada doña Carmen Trilles Pascual, el demandado D. Javier representado por la Procuradora doña Paz García Peris y defendido por el Letrado don Antonio-Daniel Sebastiá Tirado y la demandada Mutuasport representada por la Procuradora doña Mª. Angeles D´Amato Martin y defendido por el Letrado don Ricardo Gil y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que, estimando la demandainterpuesta por el Procurador de los Tribunales Don JUAN BORRELL ESPINOSA, en nombre y representación de Hugo debo CONDENAR y CONDENO a Don Javier y a la aseguradora ZURICH ESPAÑA, S.A. a que de forma conjunta y solidaria, salvo la franquicia de 300 euros para la aseguradora, abonen a la actora la cantidad de (16.229,32 euros) DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON 32 CENTIMOS, com ás los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para la aseguradora y con expresa imposición a los mismos de las costas procesales."????

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de los demandados referenciados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación el día 18 de junio de 2.003 en el que ha tenido lugar. Los Letrados de las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con sus escritos de contestación a la demanda y el de las partes apeladas la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la existencia de escritos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la...

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